Nota informativa sobre la detección de natamicina en vino

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

1 de abril, 2019


A raíz de recientes actividades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) relativas a la presencia del aditivo natamicina en vino, y sobre las que esta Agencia ha sido consultada, se informa lo siguiente:

La legislación europea, y en particular, el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria sólo permite la comercialización de alimentos seguros para los consumidores. Esta es una obligación para todos los operadores comerciales de la industria alimentaria que produzcan o quieran comercializar alimentos en España y toda la UE.

La natamicina, también conocida como pimaricina, es un aditivo alimentario con función antimicótica del grupo de los macrólidos incluida en la lista positiva de aditivos (identificado como E 235) recogida en la parte B del anexo II perteneciente al Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.

Según el anexo II parte E del Reglamento (CE) Nº 1333/2008, antes mencionado, la natamicina es un aditivo que se encuentra únicamente autorizado en toda la UE para el tratamiento de la superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar, de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar (dosis máxima de 1mg/dm2, no presente a 5 mm de profundidad), y de embutidos curados secos (dosis máxima de 1 mg/kg).

El uso como aditivo alimentario de la sustancia natamicina en vino -categoría 14.2.2 “Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol”- no está autorizado. Es por ello que la mera detección de esta sustancia en vino constituye un incumplimiento de la legislación alimentaria en vigor en nuestro país, y la UE.

En el ámbito internacional, se informa que la Norma General para los Aditivos Alimentarios -CODEX STAN 192-1995- del Codex Alimentarius, organismo conjunto FAO/OMS, reconoce también la natamicina como aditivo alimentario, identificada como SIN 235, y la autoriza para su uso en categorías similares a las recogidas en la normativa de la Unión Europea. Esta Norma internacional tampoco incluye su empleo en la producción vitivinícola.

 

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