Segunda Audiencia del Proyecto de Real Decreto de los aceites de oliva y de orujo de oliva

Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

23 de junio, 2020


El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva ha pasado a la fase de Segundo Trámite de Audiencia e Información Pública, del 19 de junio al 30 de junio de 2020.
 
En el texto del Proyecto de Real Decreto se menciona que “el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido modificado de forma reiterada, y además la evolución de las condiciones productivas y de consumo en estas casi cuatro décadas hace necesario sustituirlo por uno nuevo y específico para los aceites de oliva y de orujo de oliva por su singularidad y por la relevancia que esta producción tiene en nuestro país. El hecho de contar con una norma propia, separándola de la de otros aceites vegetales, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos”.
 
Uno de los puntos que se abordan son las prácticas fraudulentas. En concreto, el texto establece: “De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos. En desarrollo del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) nº 2568/91 y sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 178/2002, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma”.
 

En cuanto a los envases, hay que destacar que el Proyecto asegura: “En línea con las políticas de la Unión europea en materia de desarrollo sostenible y en particular las referidas a la reducción del uso de plásticos, se limita en la presente norma la utilización de este material para algunos productos, cuya imagen puede además verse deteriorada en determinadas formas de presentación tales como los envases plásticos”.
 

Así, en el artículo 8, que enumera las prácticas prohibidas, se incluye entre ellas, en el punto c), “la comercialización de los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis”.

El objetivo de esta segunda audiencia es recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales pueden realizar otras personas o entidades.

Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus aportaciones, cumplimentadas en el cuadro incluido al efecto, en el plazo máximo de 7 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a partir del día siguiente de esta publicación, a través del buzón de correo electrónico: bzn-aceitedeoliva@mapama.es

 

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