Legislación. Materiales y objetos de plástico en contacto con alimentos

Legalimentaria

13 de agosto, 2019


Se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/1338 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos.

Visto el Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, y en particular su artículo 1, letras a), d), e) e i), su artículo 11 apartado 3 y su artículo 12, apartados 3 y 6.

Después de la última modificación del Reglamento (UE) n 10/2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha publicado un dictamen científico sobre los usos permitidos de una sustancia ya autorizada que puede utilizarse en los materiales en contacto con alimentos (MCA). A fin de garantizar que refleje las conclusiones más recientes de la Autoridad , el Reglamento (UE) nº 10/2011 debe modificarse.

La sustacia poli ((R)-3-hidroxibutirato-co-(R)-3- hidroxihexano) fue autorizada por el reglamento (UE) 2019/37 de la Comisión para ser utilizada sola o mexclada con otros polimreros en contacto con alimentos secos o solidos a los que se asigna el simulante alimentario E del cuadro 2 del anexo III a raiz de los dictámenes cientificos publicados por la autoridad. La autoridad ha adoptado un nuevo dictamen científico favorable en el que se amplía el uso de esta sustancia sola o mezclada con otros polímeros en la fabricación de plásticos destinados a entrar en contacto con todos los alimentos, En este último dictamen, la Autoridad concluyó que esta sustancia no plantea ningún problema de seguridad para los consumidores si se utiliza sola o mezclada con otros polímeros en contacto con todos los alimentos en condiciones de contacto de seis meses o más a temperatura ambiente o inferior incluido en el llenado en caliente o fases breves de calentamiento, siempre que la migración de todos los oligomeros con un peso molecular inferior a 1000 Da no exceda de 5,0 mg/kg de alimeto o simulante alimentario. Procede por tanto a modificiar ell presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

El anexo I del Reglamento 10/2011 se moficia en conformidad con el anexo del presente reglamento.

Los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) n10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 29 de agosto de 2020 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.

El presente Relgamento entrará en virgor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

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