Legislación. Importación de productos cárnicos originarios de la República de Serbia

Legalimentaria

21 de agosto, 2019


Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1351 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se establecen condiciones especiales en lo que respecta a la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados derivados de animales porcinos originarios de la República de Serbia a raíz de la aparición de la peste porcina africana en ese país, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.

El 13 de agosto de 2019 Serbia notificó a la Comisión la confirmación de un brote de peste porcina africana en Rabrobvac (municipio de Sume), Velika Krsna y Kusadak.

De conformidad con el Reglamento (UE) nº 206/2010 de la Comisión, Serbia no está autorizada a exportar a la Unión cerdos vivos y carne fresca de porcino. Sin embargo, de conformidad con la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, los Estados miembros deben autorizar las importaciones en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados de porcinos domésticos y de animales de la especie porcina de granja y silvestres. Estos productos de origen porcino pueden importarse en la Unión desde Serbia a condición de que hayan sido sometidos al tratamiento específico "C" descrito en la parte 4 del anexo II de dicha Decisión. Dicho tratamiento "C" requiere que se alcance una temperatura mínima de 80ºC en la totalidad de la carne.

También se podrá aplicar el tratamiento "B", que requiere un tratamiento en un contenedor sellado herméticamente a un valor Fo de tres o superior.

 

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