Legislación: Exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia

Legalimentaria

18 de marzo, 2020


Se ha publicado la Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2020 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
 
Además, la concesión de la excepción por alta supervivencia en ciertas especies y zonas es de carácter provisional sólo para 2020. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2020 para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea, por lo que resulta de vital importancia que se anoten correctamente las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo.
 
Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan alta supervivencia para el año 2020 para los artes de pesca que correspondan. Resuelve:
 
Primero:
 
Publicar en el anexo I de esta Resolución las especies que presentan una alta supervivencia por arte de pesca según lo establecido en los siguientes actos delegados:
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2020-2021.
Segundo:
 
La liberación de las especies que presenten alta supervivencia y no vayan a ser objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura. Además hay varias especies o grupo de ellas que presentan ciertas peculiaridades que han de cumplirse en el momento de su liberación.
 
Tercero:
 
Para la alta supervivencia de las rayas, el mantenimiento de la excepción por alta supervivencia está supeditado a la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los Estados miembros. Por ello es importante que se consigne adecuadamente en el diario de a bordo las cantidades liberadas.
 
Cuarto:
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre.
 
 
Quinto:
 
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 

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