Desde Bruselas. Acuerdo europeo para poner fin a las prácticas desleales en la cadena alimentaria

Irene Quintela/Bruselas

31 de diciembre, 2018

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han llegado a un acuerdo para establecer unos requisitos mínimos en el control de las Prácticas Comerciales Desleales


La nueva legislación nace con el objetivo de regular los productos agrícolas y alimenticios que se comercializan, y pretende prohibir hasta dieciséis prácticas comerciales desleales impuestas por un socio comercial a otro. Otras prácticas sólo se permitirán si responden a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes.

La Comisión Europea presentó su propuesta legislativa el pasado mes de abril. El nuevo marco concede a los Estados la autoridad para hacer cumplir la nueva reglamentación e imponer sanciones en caso de infracción. Es la primera vez que se aplican normas en este ámbito a nivel comunitario.

Según el comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Phil Hogan, "el acuerdo allana el camino para una nueva normativa de la UE que proporciona un considerable nivel de protección a todos los agricultores, a sus organizaciones y a las pequeñas y medianas empresas de la UE, que de ahora en adelante contarán con protección contra todos los grandes agentes económicos que actúen de manera desleal y al margen de las normas".

Aplicación

Las nuevas normas se aplicarán al comercio minorista, a empresas de transformación de alimentos, mayoristas, cooperativas u organizaciones de productores, pero también a simples productores que realicen alguna de las prácticas comerciales desleales detectadas. Estos deberán tener un volumen de negocios de hasta 350 millones de euros.

Las prácticas comerciales desleales que serán prohibidas incluyen las demoras en los pagos de productos alimenticios perecederos, las cancelaciones de última hora, las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos, la obligación de que el proveedor se haga cargo de los gastos de los productos echados a perder y el rechazo de los contratos escritos.

Otras prácticas solo serán permitidas si están sujetas a un acuerdo previo sin ambigüedades entre las partes. Estas incluyen a un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios, o un proveedor que corra con los gastos de una campaña de promoción, publicitaria o de comercialización de un comprador.

Fuentes oficiales ya han dicho que estas normas no provocarán un aumento de precios para los consumidores. Las organizaciones de consumidores han defendido la regulación de estas prácticas en la consulta realizada por la Comisión debido al efecto negativo que tienen sobre los consumidores.

UPA pide que el acuerdo cubra mejor a España

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) se ha mostrado bastante satisfecha con el acuerdo, pero lamenta que no se haya incluido la venta a pérdidas en el acuerdo.

Consideran que es especialmente positivo que esta nueva legislación también afecte a operadores de fuera de la UE, pero señalan que se trata de una legislación más laxa que la española, por lo que no mejora la situación de los productos españoles, consideran.

La organización agraria ha prometido que se mantendrá vigilante e interpondrá las denuncias pertinentes cuando constaten malas prácticas.

Desde Cooperativas Agroalimentarias de España también lamentan que no se haya incorporado la venta a pérdidas en la lista de prácticas comerciales desleales, algo que ha venido reclamando todo el sector productor europeo.

Como indican en una nota, el acuerdo amplía la lista de prácticas comerciales desleales incluyendo el abuso de información privilegiada o pagos impuestos para publicidad o promoción. También se establece un período de pago mínimo de 30 y 60 días para productos perecederos y no perecederos respectivamente. Otra cuestión reclamada por Cooperativas e incluida es el anonimato de las denuncias.

El texto incluye que la nueva Directiva se aplicará también a los operadores de la gran distribución con sede social fuera de la UE, pero que operen en la propia UE. Y recoge que los Estados Miembros pueden establecer disposiciones adicionales, lo que protege las disposiciones actuales de la Ley española de Cadena Alimentaria.

Próximos pasos

El acuerdo debe ser ratificado por el pleno del Parlamento Europeo y por el Consejo antes de ser incluido en las legislaciones nacionales en un plazo de 24 meses. En la Unión Europea hay actualmente más de veinte países con una legislación sobre dichas prácticas. La falta de una legislación comunitaria provocaba que cada Estado estableciese sus propias reglas, señalan desde Cooperativas Agroalimentarias. Con esta Directiva se establece un marco común de actuación.

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