Esto Le Interesa
Ingredientes naturales a partir de aguas de proceso de mejillones
CultivEco: Impulso de la transición agroecológica en el Mar Menor
La seguridad alimentaria y la calidad: claves para la competitividad
Recientente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/1522 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
En concreto, el Reglamento establece requisitos de composición, de etiquetado, presentación y publicidad y de notificación para la comercialización del producto.
Un ejemplo de estos requisitos es que, además de las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso deberán incluir las siguientes menciones obligatorias adicionales:
a) una declaración de que el producto está destinado exclusivamente a los adultos sanos obesos o con sobrepeso que deseen bajar de peso;
b) una declaración de que el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, por adolescentes o por individuos que padezcan alguna dolencia, sin consultar a un profesional de la salud;
c) una declaración sobre la importancia de mantener una ingesta diaria adecuada de líquidos;
d) una declaración de que el producto proporciona los aportes diarios necesarios de todos los nutrientes esenciales cuando se utiliza con arreglo a las instrucciones de uso;
e) una declaración de que el producto no debe ser utilizado durante más de ocho semanas o repetidamente durante períodos más cortos por adultos sanos obesos o con sobrepeso sin consultar a un profesional de la salud;
f) instrucciones para su preparación adecuada, en su caso, y una declaración en cuanto a la importancia de seguir dichas instrucciones;
g) cuando un producto, que se utilice siguiendo las instrucciones del fabricante, proporcione una ingesta diaria de polioles superior a 20 g al día, una declaración de que dicho alimento puede tener un efecto laxante;
h) cuando no se añada fibra alimentaria al producto, una declaración de que debe consultarse a un profesional de la salud sobre la posibilidad de completar el producto con este tipo de fibra.
Para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los nuevos requisitos, que podrían exigir la adaptación técnica al proceso de elaboración de los productos en cuestión, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse cinco años después de su entrada en vigor. Por tanto, será aplicable a partir de 26 de septiembre de 2022.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
Más noticias de Opinión
Destacadas
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas