Legislación: Medidas sobre la introducción en la UE de polen y vegetales para evitar plagas

Legalimentaria

2 de julio, 2020


Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión, de 26 de junio de 2020, relativo a las medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto.

En 2011, Italia informó a la Comisión de que una nueva cepa agresiva de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto («la plaga especificada»), agente causal del chancro del kiwi, estaba presente en su territorio, así como de que había adoptado medidas oficiales para impedir que la plaga especificada siguiera introduciéndose y propagándose en su territorio. La información disponible también puso de manifiesto que esta agresiva cepa de la plaga especificada estaba presente en un tercer país que exportaba material de reproducción de vegetales de kiwi, incluido el polen, a la Unión. Esta información sigue siendo pertinente hoy en día para el territorio de la Unión.

Las razones para la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198, incluido el correspondiente análisis preliminar del riesgo de plagas de la Comisión, siguen siendo válidas. Debido al riesgo fitosanitario continuo que representa la plaga especificada, deben adoptarse medidas relativas a la introducción en la Unión de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. («los vegetales especificados») procedentes de terceros países.

Asimismo, deben adoptarse medidas relativas a los traslados dentro de la Unión de tales vegetales originarios de la Unión. Conviene adoptar las mismas medidas que se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198, pues han resultado eficaces para proteger el territorio de la Unión frente a la plaga especificada.

Con el fin de garantizar un mayor nivel de protección del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, los vegetales especificados introducidos en la Unión deben ser rigurosamente inspeccionados y, si procede, sometidos a pruebas para detectar la presencia de la plaga especificada en el puesto de control fronterizo o en un punto de control de destino establecido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión.

El presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible a fin de sustituir a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198, que expiró el 31 de marzo de 2020. Debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En su caso, los Estados miembros deben adaptar sus legislaciones para que estén en consonancia con el presente Reglamento.

El presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 a fin de disponer de tiempo para hacer un seguimiento de la evolución de la situación y determinar la situación fitosanitaria de la plaga especificada con respecto al territorio de la Unión.

 

 

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