Legislación: Ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos

Legalimentaria

30 de septiembre, 2020


Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1322 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), de ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD y de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos.

El 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos son los contaminantes de proceso formados durante el refinamiento de los aceites vegetales. Por lo tanto, procede establecer contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales que se comercializan destinadas al consumidor final o que se utilizan como un ingrediente en alimentos. Dado que los aceites de oliva vírgenes no contienen ésteres glicidílicos de ácidos grasos, 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos, no procede aplicar a los aceites vírgenes estos nuevos contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos ni el contenido máximo vigente de ésteres glicidílicos de ácidos grasos.

Sin embargo, debido al potencial riesgo para la salud de los lactantes y niños de corta edad, conviene establecer un contenido máximo más estricto para los aceites y grasas vegetales que se destinan a la producción de alimentos infantiles y de alimentos para lactantes y niños de corta edad elaborados a base de cereales.

A fin de excluir cualquier posible riesgo para la salud de los lactantes y los niños de corta edad, –considerando en particular la exposición al 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos que puedan tener los lactantes alimentados solamente con preparados– procede establecer contenidos máximos específicos y estrictos, en función de si se comercializan en polvo o de manera líquida, para los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad.
 

Se debe conceder suficiente tiempo a los explotadores de empresas alimentarias para que adapten sus procesos de producción. Por lo tanto, es apropiado que los contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos y que los nuevos contenidos máximos de ésteres glicidílicos en los preparados para niños de corta edad, en el aceite de pescado y en aceites procedentes de otros organismos marinos solo se apliquen a partir del 1 de enero de 2021.

Asimismo, se considera apropiado permitir que los productos introducidos en el mercado antes de esa fecha que incumplan los niveles máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos permanezcan en el mercado hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.

Sin embargo, dado que los ésteres glicidílicos de ácidos grasos son cancerígenos genotóxicos y, por consiguiente, su presencia representa un mayor riesgo para la salud pública, los productos que no cumplan los nuevos contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2021 solo deberían poder permanecer en el mercado durante un período de tiempo limitado.

 

 

 

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