La SEÑ valora positivamente el real decreto sobre alimentación, nutrición y salud en centros educativos
Es importante que los padres o tutores, profesores y cuidadores de comedor conozcan el contenido de este real decreto
El Consejo de Ministros aprobó ayer 15 de abril el real decreto por el que se establecen normas de desarrollo del artículo 40 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
Desde la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) comunican: "Consideramos que es un paso adelante muy importante y positivo, ya que siempre hemos defendido que el comedor escolar debe, además de proporcionar una alimentación saludable, ser un centro de formación en hábitos saludables".
"Se trata de un recurso para la Educación Sanitaria y en concreto para la educación alimentaria (tanto en educación nutricional, como en sostenibilidad, higiene y seguridad alimentaria) al que todavía no se le ha sacado toda su potencialidad", aseguran.
La SEÑ ha participado activamente aportando alegaciones en la fase de audiencia pública del texto del proyecto de Real Decreto que se encontraba en valoración por el Consejo de Estado. En concreto, explican que han contribuido a indicar que la mención de los azúcares añadidos no causara inseguridad jurídica a los operadores, ya que de inicio sólo se contemplaban como refinado al azúcar refinado blanco, según se recoge en el punto 3 del artículo 2 del Real Decreto 1552/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, quedando fuera en la definición de azúcares añadidos la utilización de: azúcar semiblanco, azúcar blanco, azúcar líquido, azúcar líquido invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de glucosa, dextrosa o dextrosa monohidratada, dextrosa o dextrosa anhidrida y fructosa. Por eso, es imprescindible regular con una definición de azúcares añadidos como cualquier azúcar adicionado, y otra de libres, en línea con la realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2003 en el documento 918.
En esta línea, también quedaría claro que solo la lactosa no se consideraría azúcar añadido o libre, lo que implica que los azúcares provenientes de la hidrolización de la misma sí que serían libres. De esta forma se puede establecer claramente que la leche, a no ser que se padezca una intolerancia a la lactosa, debe ser con lactosa.
Anteriormente, la SEÑ ya había manifestado su preocupación por la venta a menores de bebidas con alto contenido en cafeína. En el texto del borrador del real decreto se fijaba en un máximo de 15 miligramos por 100 mililitros el contenido en cafeína de las bebidas refrescantes que estén a la venta en los centros escolares, no permitiendo las bebidas con contenido superior, lo que posibilitaría una regulación a nivel nacional para prohibir en este entorno las bebidas energéticas.
Todos los límites establecidos en el proyecto de real decreto indican el establecimiento de unos perfiles nutricionales armonizados acordes con la evidencia científica, así como la priorización de alimentos y la frecuencia y cantidad de los mismos a lo largo de los menús de una semana, cuyas comidas deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
Es importante que todos los implicados, padres o tutores, profesores y cuidadores de comedor conozcan bien el contenido de este real decreto y su trascendencia, tanto en centros de titularidad pública, como privados y concertados. Los centros escolares deben dejar el tiempo suficiente para que los niños y adolescentes coman con tranquilidad y las personas encargadas de la vigilancia del comedor deben tener formación adecuada para no comunicar mensajes negativos o falsos sobre determinados alimentos y bebidas.
La educación nutricional en la infancia requiere de unas capacitaciones específicas, por lo que un profesional de la nutrición y dietética debería ser el encargado de asumir estas funciones. Aunque el texto del real decreto hace referencia expresa al problema de la obesidad infantil, debemos recordar que el niño o la niña con sobrepeso u obesidad en muchas ocasiones presenta malnutrición, especialmente de vitaminas y minerales.
Además, hay que garantizar el aporte de nutrientes para garantizar el crecimiento y desarrollo y no olvidar a los niños y niñas normopeso y los que realizan actividades deportivas que tienen aumentadas sus necesidades de energía y nutrientes. Otro aspecto importante es el de las alergias e intolerancias alimentarias, que pueden poner en riesgo a los escolares, y que la propuesta del nuevo Decreto recogería en su articulado que iría en la información de cada plato, junto con el nombre de los platos, y algo muy novedoso como la técnica culinaria de elaboración y los tipos de salsas y guarniciones. Por tanto, el legislador ha creado un marco importante para regular el comedor en el entorno escolar, que debe ser asumido por los agentes responsables y tener la dotación económica suficiente para poder llevarlo a cabo.
¿Qué dice el real decreto?
Según explican en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el real decreto indica que todos los centros escolares con comedor deben garantizar a los estudiantes un consumo diario de fruta y verdura fresca, especificando que al menos el 45 % de la fruta y hortalizas que se sirvan sean de temporada, para fomentar modelos de comedores más saludables y más sostenibles, y, al mismo tiempo, para reforzar la producción local. Esta es una tarea reseñable porque supondrá un beneficio a los agricultores y ganaderos españoles.
El real decreto garantiza también un mayor consumo de pescados, legumbres y cereales integrales en los comedores escolares. Para ello, la norma fija unas raciones semanales en base a las recomendaciones de organismos científicos y sanitarios como la AESAN o la OMS (Organización Mundial de la Salud). Con esta base, la norma establece servir entre una y tres raciones de pescado a la semana, una frecuencia que supondrá un incremento notable del consumo de pescado a nivel nacional ya que, según estimaciones de Consumo, hay 1.200 comedores escolares en España en los que nunca se sirve pescado (partiendo de los datos del informe de resultados del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025).
De la misma forma, se promociona el consumo de legumbres debido a su alto valor nutricional y a los beneficios en la salud que lleva aparejados, incentivando su presencia en los menús, ya sea en el primer o segundo plato o como guarnición. En la actualidad, según los datos ofrecidos por las propias comunidades autónomas, hasta el 14 % de los centros escolares incumplía la recomendación de servir legumbres al menos una vez a la semana. En el caso de los cereales, el real decreto estipula que semanalmente se ofrezca al menos una ración de arroz o pasta integral, además de varias de pan integral.
Además, no se va a permitir servir bebidas azucaradas en las comidas de los centros escolares, ni tampoco venderlas en las máquinas vending o en las cafeterías que hay en estos centros. También se van a eliminar las bebidas energéticas y los alimentos azucarados (la llamada bollería industrial) que se comercializan en estas máquinas vending y cafeterías. En concreto, no se podrán vender productos que superen un contenido máximo de 5 gramos de azúcares por porción envasada y que incumplan los criterios recomendados por organismos como la OMS sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal:
- El valor energético por porción envasada no debe superar las 200 kilocalorías. Esto se relaciona con la recomendación de repartir la energía necesaria lo largo del día: el 25 % en el desayuno (o bien, el 15 % si es un desayuno ligero y se complementa con un 10 % en el almuerzo), el 35 % en la comida del mediodía, el 10 % en la merienda y el 30 % restante en la cena. Por ello, y considerando que el alumnado de 4 a 16 años tiene unas necesidades energéticas de 2.000 kilocalorías diarias, la oferta de almuerzo de media mañana y merienda no debe proporcionar más del 10 % del total de la energía diaria; o sea, 200 kilocalorías como máximo
- Las kilocalorías que procedan de la grasa no pueden superar el 35 %. Esto se traduce en que el contenido máximo de grasas será de 7,8 gramos para una porción que no sobrepase las 200 kilocalorías.
- En el caso de las grasas saturadas, las kilocalorías con esta procedencia no pueden superar el 10 %. Es decir, deben tener un máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas para una porción limitada a 200 kilocalorías.
- Para los azúcares añadidos o libres, el mismo porcentaje, el 10 % como máximo de las kilocalorías con esta procedencia, lo que supone un máximo de 5 gramos de azúcares añadidos para una porción de 200 kilocalorías.
- Y en cuanto a la sal, el máximo debe ser 0,5 grados (0,2 gramos de sodio) para la mencionada porción de 200 kilocalorías.
En la actualidad casi el 70 % de las máquinas vending que hay en los centros escolares incumple los criterios nutricionales que se recomendaban, mientras que entre las cafeterías que hay en estos centros el incumplimiento es todavía mayor, afectando al 74 % de las mismas.
El real decreto va a limitar así mismo los platos precocinados a solo una ración al mes. Por otro lado, las frituras que se elaboren en el día (que no procedan de productos precocinados) podrán servirse una vez a la semana como máximo, indicándose que para elaborar estas frituras se use preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico.
NOTICIAS RELACIONADAS
LAS + VISTAS
7 beneficios de la piña, una fruta olvidada en los hogares españoles
Cocinando Con: Miguel Ángel Mateos prepara un crujiente Dragón Saam
ESTO TE INTERESA
María Kindelán, 10 consejos para mantener tu salud en verano
Por qué la hidratación es vital en verano y cómo mejorarla según los expertos de Dia