Legislación: Se suspende la recolección mecanizada nocturna en olivares

Legalimentaria

15 de julio, 2020


Se ha publicado la Resolución de 03/07/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende la recolección mecanizada nocturna en olivares en seto, conocidos como superintensivos, ubicados en Castilla-La Mancha. [2020/4577]

Considerando que la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres establece, en su artículo 2, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de adoptar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Para ello, y entre otras medidas, en su artículo 5, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves, contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas, sea cual fuera el método empleado, que puedan suponer su captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos.

También en el artículo 4.2 se establece una especial responsabilidad de los Estados miembros para la conservación de las aves migratorias. Por su parte la legislación básica estatal, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la obligación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

Adoptar como medida para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de la recolección mecanizada nocturna de la aceituna con máquinas cabalgantes en olivares en seto, conocidos como superintensivos, en el periodo comprendido entre la hora de puesta (ocaso) y la hora salida del sol (orto), establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y para cada día del año.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

 

 

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