Legislación. Puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

Legalimentaria

8 de octubre, 2019


Se ha publicado la Decisión de Ejecución de (UE) 2019/1678 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces.

Visto el tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y vista las Directivas 90/425/CEE, 91/496/CEE, 97/78/CE del consejo, se considera que la decisión 2009/821/CE de la Comisión establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y anexo II, respectivamente de dicha Decisión.

A propuesta de Bélgica, la autorización de los puestos de inspección fronterizos del puerto de Amberes y del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destunados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entrada correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la decisión 2009/821/CE.

A propuesta de España, la autorización de los puestos de inspección fronterizos del puerto de Ferrol debe ser autorizado para los productos no embalados destinados al consumo humano. Asimismo, conviene levantar la suspesión del puerto de inspección froterizo para productos no destinados al consumo humano del puerto de Santander y de uno de los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entrada correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la decisión 2009/821/CE.

A raiz de la comunicación de Finlandia, debe eliminarse la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamina de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE

Alemania informó a la Comisión de que tras una reestructuracuón administrativa, deben introducirse alguno cambios en la lista de las unidades locales de Traces correspondientres a ese Estado miembro.

Los anexos I y II de la  Decisión 2009/821/CEse modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

 

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