Legislación: Nuevo virus en el tomate en la zona de Andalucía

Legalimentaria

5 de febrero, 2020


Se ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia del organismo nocivo Tomato Brown rugose Fruit virus (ToBRFV), la zona infectada y las medidas de control a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tomato Brown rugose Fruit virus, conocido como virus rugoso del tomate, es un nuevo organismo nocivo del que no había constancia de su presencia en España. Fue identificado por primera vez en el cultivo de tomate en Jordania de 2015. Posteriormente, ha sido detectado en Estados Unidos, México, Turquía y China. También ha sido detectado en Europa, concretamente en Italia, Reino Unido, Alemania y Holanda.

El análisis de riesgo de la plaga que Italia llevó a cabo demostró que los efectos que puede ocasionar este organismo nocivo podrían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión, en particular para la producción de tomate (Solanun lycopersicum L.) y de pimiento (Capsicum annuum).

El virus puede atacar en cualquier etapa fenológica del cultivo. La manifestación del mismo se inicia principalmente en las hojas jóvenes donde comienza la formación de manchado o "mosaicos" de coloración amarilla, alternado con áreas muy verdes que están arrugadas, además de que la yema apical y brotes nuevos presentan marchitamiento.

El pasado mes de octubre de 2019 entró en el laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería una muestra consulta en relación con una posible virosis en un cultivo de tomate de invernadero situado en el termino municipal de Vicar.

Se ha constado la presencia en otros cinco invernaderos relacionados con el que ha motivado la primera detección.

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615 de la Comisión de 26 de septiembre de 2019 establece las medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delega competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas, esta Dirección general es competente para la adopción de la presente resolución.

El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administativa, lo que puede obligar al órgano competente de la administración públca a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la ley 43/2002, de 20 de noviembre, asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64, 65 de la citada ley.

 

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