Legislación: novedades en las denominaciones de origen de los vinos

Legalimentaria

14 de enero, 2019


Se han publicado dos reglamentos europeos referentes a las denominaciones de origen que afectan al sector vitivinícola. Por un lado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección y al etiquetado y la presentación.

Por otro lado, se ha publicado también el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

Según se indica en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 ha creado vacíos jurídicos, en particular en lo que se refiere al procedimiento que deben seguir las solicitudes de modificación del pliego de condiciones. Las normas de procedimiento relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del sector vitivinícola son incompatibles con las normas aplicables a los regímenes de calidad de los sectores de los productos alimenticios, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados establecidas en el Derecho de la Unión. Ello da lugar a incoherencias en la manera de aplicar esta categoría de derechos de la propiedad intelectual. El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 tiene el objetivo de simplificar, aclarar, completar y armonizar los procedimientos correspondientes.

Entre otros asuntos, el Reglamento Delegado establece que el nombre que vaya a protegerse como denominación de origen o indicación geográfica debe registrarse solamente en una lengua que posea al menos un vínculo histórico con la zona geográfica en que se elabora el producto. Conviene establecer normas específicas sobre la utilización de caracteres lingüísticos en las DOP e IGP a fin de facilitar la lectura y la comprensión de esos nombres a los operadores y consumidores de todos los Estados miembros.

También se establece que la indicación del contenido de azúcar debe ser obligatorio para las categorías de vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad. Para las demás categorías de productos vitivinícolas debe seguir siendo facultativa.

 

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce estos Reglamentos y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es


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