Legislación. Normas comerciales del AOVE y Aceite de Orujo de oliva en la UE

Legalimentaria

25 de junio, 2019


Se ha publicado la Decisión (UE) 2019/1028 del Consejo de 14 de junio de 2019 relativa a la posción que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, considera lo siguiente:

las consideraciones que ha de adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la revisión de un título, los márgenes de precisión y de cifras, los cromatogramas, los valores de precisión y las referencias a otros documentos. Dichas decisiones han sido ampliamente debatidas por científicos y técnicos de la Comisión y de los Estados miembros expertos en el ámbito del aceite de oliva. Contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantice la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Procede, por tanto, refrendar dichas decisiones, lo que exigirá, en consecuencia, modificar el Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión.

Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse a los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva en la 109. sesión del Consejo de Miembros, si antes de essa sesión o en su trascurso se presenta nurva información científica o técnica que lleve a cuestionar la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión.

Ha adoptado la presente decisión:

Artículo 1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante la 109. sesión que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se indique antes de su próxima sesión ordinaria de noviembre de 2019, en lo que respecta a las normas comerciales a plicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, queda establecida en el anexo.

Artículo 2. Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente ante la 109. sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la unión solicitará el aplazamiento, hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esta nueva información, de la adopción por el Consejo de Miembros de decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

Anexo:

La Unión refrendará las siguientes modificaciones de los métodos del COI en la 109:

Revisión del método COI/T.20/Doc nº 19/Rev. 5 ("Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta"), consiste en la supresión de un valor absoluto y la revisión de los valores de precisión.

La revisión del método COI/T.20/Doc nº 42-2/Rev. 3 ("Valores de precisión de los métodos de análisis adoptados por el Consejo Oleícola Internacional"), consiste en la revisión de los valores de precisión relacionados con los métodos COI/T.20/Doc nº 19 y COI/T.20/Doc nº 26.

La revisión del método COI/T.20/Doc nº 26/Rev.4 ("Determinación de la composición y contenido de los esteroles y compuestos alcohólicos mediante cromatografía de gases con columna capilar"), consiste en la revisión del título, los márgenes de precisión y de cifras y los cromatogramas.

Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros podrán aprobar la introducción de adaptaciones técnicas en otros métodos o documentos del COI que se deriven a las modificaciones mencionadas en el párrafo primero, sin que se requieran una nueva decisión del consejo.

 

 

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