Legislación: Modificaciones relativas al control de las triquinas

Legalimentaria

20 de octubre, 2020


Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas.

La triquina es un parásito que puede estar presente en la carne de especies sensibles a ella, como los cerdos, y provoca enfermedades de origen alimentario en los seres humanos que consuman carne infectada por este parásito. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, incluidos los análisis de laboratorio de muestras de carne de todos los cerdos de abasto.

A la espera del resultado del análisis para la detección de triquinas, las canales pueden cortarse en un máximo de seis trozos respetándose ciertas condiciones. Para la elaboración de determinados productos específicos derivados de los cerdos domésticos, es preciso cortar en caliente la canal en más trozos antes de que se disponga del resultado del análisis para la detección de triquinas. Por consiguiente, en el caso de estos productos específicos, debe permitirse el despiece en más trozos, siempre que se garantice la seguridad de la carne.

A este respecto, el artículo 13 del Reglamento (UE) 2015/1375 hace referencia a los terceros países enumerados en el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión y en la Decisión 2007/777/CE de la Comisión.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión deroga el Reglamento (UE) nº 206/2010 y la Decisión 2007/777/CE con efectos a partir del 21 de abril de 2021. Por consiguiente, y en aras de la simplificación, debe regularse directamente en dicho Reglamento de Ejecución la posibilidad de establecer listas de terceros países que apliquen las excepciones relativas a la presencia de triquinas en la carne.

Procede, por tanto, sustituir el método de referencia del Reglamento (UE) 2015/1375 por la norma ISO 18743:2015 para armonizar el método de referencia de la Unión con esta norma internacional. Esta modificación facilitará la exportación de carne de porcino desde la Unión, sin crear requisitos ni cargas adicionales para los laboratorios europeos que utilicen los métodos de referencia a efectos de los controles oficiales.

Dado que el Reglamento (UE) n.o 206/2010 y la Decisión 2007/777/CE solo quedan derogados a partir del 20 de abril de 2021, la modificación de la lista de terceros países y los modelos de certificados debe aplicarse a partir de esa fecha.

 

 

 

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