Legislación: medidas en los sistemas de control por la crisis del COVID-19

Legalimentaria

1 de abril, 2020


Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) 

 
Durante la crisis en curso relacionada con la COVID-19, los Estados miembros han impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana.
 
Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que, como consecuencia de dichas restricciones de desplazamiento, se encuentra gravemente afectada su capacidad de desplegar el personal adecuado para los controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625.
 
Específicamente, han informado de dificultades para realizar controles y otras actividades oficiales que requieren la presencia física del personal de control. En particular, se encuentran dificultades en relación con el examen clínico de animales y con determinados controles de productos de origen animal, vegetales y productos vegetales, y alimentos y piensos de origen no animal, así como con respecto al ensayo de muestras en laboratorios oficiales designados por los Estados miembros.
 
También han informado de que actualmente no pueden llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la UE los controles oficiales y otras actividades oficiales que dan lugar a la firma y expedición de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel que deben acompañar a los envíos de animales y productos reproductivos que se desplazan entre Estados miembros o que entran en la Unión.
 
Por consiguiente, debe autorizarse con carácter temporal una alternativa a la presentación de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel, teniendo en cuenta el uso por los usuarios registrados del sistema informático veterinario integrado (Trade Control and Expert System, Traces).
 
Asimismo, los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para corregir cuanto antes las graves disfunciones de sus sistemas de control.
 
El presente Reglamento será aplicable hasta el 1 de junio de 2020.
 
 
 

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http://www.legalimentaria.es

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