Legislación: Límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas

Legalimentaria

3 de junio, 2020


Se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2020/703 DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas.

Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a). En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas.

En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2020.

 

 

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