Legislación. La importación de vinos de Canadá no llevará registro de entradas y salidas
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27 de mayo, 2019
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Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá y por el que se exime a los minoristas de llevar un registro de entradas y salidas.
La Comisión Europea, visto el Tratado de Funcionamiento y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (1) y en particular su artículo 89 letra a), y su artículo 147 apartado 3, letra d).
Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que se refiere a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitinícolas importados.
De conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 las personas físicas o jurídicas que manejen productos del sector vitinícola en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de llevar registros de las entradas y las salidas de los citados productos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 establece las exenciones de esta obligación en lo que se refiere a determinadas categorías de agentes económicos. Estas exenciones tienen la finalidad de aliviar la carga administrativa desproporcionada a los agentes económicos que vendan o mantengan pequeñas cantidades de existencias de productos vitinícolas. No obstante, dichas exenciones no se aplican a los minoristas, cuya actividad comercial implica por definición la venta de vino y mosto en pequeñas cantidades.
Dado que el presente reglamento restablece la exención previamente concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 436/2009, se debe evitar que los minoristas estén sujetos a la obligación de llevar un registro de entradas y salidas durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Reglamento delegado (UE) 2018/273 y la entrada en vigor de la presente modificación. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, la exención debe aplicarse con caracter retroactivo a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se modifica en el artículo 28, apartado 1, se añade la letra c) como sigue:
"c) los minoristas".
La sección B, presente en el anexo VII, parte IV, se sustituye por la siguiente:
"B. Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 26:
Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos de América".
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, será posible a partir del 3 de marzo de 2018.
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