Legislación. Exenciones a los controles oficiales de productos en los equipajes

Legalimentaria

18 de diciembre, 2019


Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión.

Para garantizar que los riesgos para la salud pública, la salud animal y la sanidad vegetal se reduzcan al mínimo, los Estados miembros deben revisar, al menos una vez al año, los mecanismos y las medidas de control específicos de las mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y actualizarlos anualmente tras la temporada alta de desplazamientos.

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos quedarán exentos de controles físicos y de identidad en los puestos de control fronterizos distintos de los controles realizados en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1143/2014 si están destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

También quedarán exentos los productos de origen animal y los productos compuestos si están destinados al consumo de la tripulación y los pasajeros a bordo de medios de transporte de ámbito internacional y no se descargan en el territorio de la Unión.

En todos los puntos de entrada en la Unión, la autoridad competente deberá exhibir información acerca de las mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal.

En dichos carteles se informa de que los procedimientos para la importación de algunos productos de origen animal no se aplican a los movimientos de productos entre los Estados miembros de la UE ni a los productos de origen animal introducidos en pequeñas cantidades destinadas al consumo personal procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.

La no declaración de los productos que no están exentos de controles podrá sancionarse con una multa o dar lugar a un procesamiento penal.

 

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