Legislación: disposiciones notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a productos cárnicos

Legalimentaria

12 de mayo, 2021


Se ha publicado la Decisión (UE) 2021/741 de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos.

 

La Decisión (UE) 2018/702 de la Comisión aprobó las disposiciones nacionales danesas sobre la adición de nitrito potásico (E 249) y nitrito sódico (E 250) (nitritos) a los productos cárnicos que figuran en la Orden nº 1044 sobre aditivos en los productos alimenticios, que el Reino de Dinamarca notificó a la Comisión mediante carta de 10 de noviembre de 2017, con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas disposiciones nacionales están aprobadas hasta el 8 de mayo de 2021.

 

Por carta de 6 de noviembre de 2020, Dinamarca presentó información que incluye datos sobre el consumo y la importación de productos cárnicos, la exposición a los nitritos, el análisis de nitritos en productos cárnicos, la prevalencia del botulismo y la evaluación de riesgos actualizada realizada por el Instituto Nacional de Alimentación de la Universidad Técnica de Dinamarca (DTU). La aprobación de aditivos alimentarios depende de que exista una necesidad tecnológica razonable, de su seguridad y de que su uso no induzca a error al consumidor.

 

Los nitritos se utilizan en los productos cárnicos desde hace decenios, entre otras cosas para garantizar, junto con otros factores, su conservación y su seguridad microbiológica, en particular si se trata de productos curados, inhibiendo, entre otras cosas, la multiplicación de Clostridium botulinum, que es la bacteria causal del botulismo, una enfermedad que puede ser mortal. Al mismo tiempo, se reconoce que la presencia de nitritos en los productos cárnicos puede propiciar la formación de nitrosaminas, algunas de las cuales se ha descubierto que son carcinógenas. Por consiguiente, la legislación en este ámbito debe lograr un equilibrio entre el riesgo de formación de nitrosaminas por la presencia de nitritos en los productos cárnicos y los efectos protectores de los nitritos frente a la proliferación de bacterias, especialmente de las responsables del botulismo.

 

La EFSA confirmó la existencia de pruebas que vinculan la N-nitrosodimetilamina preformada con los cánceres colorrectales, y de algunos datos que apuntan a un vínculo entre el nitrito alimentario y los cánceres gástricos, y a un vínculo entre la combinación de nitrito más nitrato a partir de carne elaborada y los cánceres colorrectales. La Comisión debe tener en cuenta las conclusiones del estudio teórico con los Estados miembros, el estudio específico sobre el uso de nitritos por la industria, la reevaluación realizada por la EFSA y los datos notificados por Dinamarca en el contexto de la posible revisión de los niveles máximos de nitritos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008. Esta revisión de los niveles máximos de nitritos se está debatiendo actualmente con los Estados miembros.

 

Por ello, la Comisión considera que la solicitud presentada por Dinamarca con vistas a obtener la autorización para mantener sus disposiciones nacionales sobre el uso de nitritos en los productos cárnicos es admisible. Dinamarca considera legítimo mantener las normas nacionales sobre el uso de nitritos en productos cárnicos que son más restrictivas que los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1333/2008. Además, la Comisión considera que la petición de mantener las medidas notificadas puede aceptarse temporalmente en razón de la protección de la salud pública en Dinamarca.

 

Vistas las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta los comentarios de Finlandia, Letonia y Malta a la notificación presentada por las autoridades danesas, la Comisión considera que la solicitud de Dinamarca, recibida por la Comisión el 6 de noviembre de 2020, relativa al mantenimiento de sus disposiciones nacionales sobre la adición de nitritos, que son más estrictas que las del Reglamento (CE) nº 1333/2008, puede aprobarse por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. Dinamarca debería seguir haciendo un seguimiento de la situación y recogiendo datos para verificar si, con la aplicación de los niveles establecidos en el Reglamento (CE) nº 1333/2008, se alcanza el nivel requerido de protección y si, de no ser así, el riesgo para la salud humana resultaría inaceptable.

 

 

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