Legislación: Disposiciones en la clasificación de las canales de vacuno y ovino, precios y categorías

Legalimentaria

5 de agosto, 2020


Se ha publicado la Orden  APA/722/2020,  de  17  de  julio,  por  la  que  se  flexibilizan  disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  canales  de  vacuno  recogidas  en  el  Real Decreto  815/2018,  de  6  de  julio,  por  el  que  se  establecen  disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Por un lado, debido al periodo durante el cual estuvo vigente el estado de alarma y por otro, a las medidas de distanciamiento social necesarias para el control del virus que aún se mantienen en vigor, es previsible que no puedan realizarse los cursos para la autorización y renovación de clasificadores, en particular la parte práctica, que se realiza en las instalaciones de los mataderos.

Conviene, por tanto, prorrogar temporalmente de manera automática, no sólo aquellas autorizaciones cuya validez haya vencido durante el período en el que ha estado vigente la declaración del estado de alarma, sino también aquéllas cuya renovación puede o haya podido verse dificultada en función del contenido de las restricciones derivadas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación.

 

El objetivo es hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la actual regulación nacional y autonómica en la materia, para  lo  que  se  contempla  un  periodo  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  31  de diciembre de 2020 en el que las autorizaciones que expiren durante el mismo queden prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2021.

Por  otro  lado,  con  el  fin  de  permitir  una  eficaz  reorganización  de  los  controles exigidos por la norma de canales, se prevé que la autoridad competente pueda priorizar la realización de controles sobre el terreno en función de un análisis de riesgo.

 

Las autoridades competentes podrán priorizar en el año 2020 los controles a realizar dentro del marco del artículo 19.8 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, teniendo en cuenta los que no hayan podido efectuarse en el primer semestre de 2020 dada la declaración del estado de alarma.

Conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

 

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