Legislación: declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y programa de apoyo al sector

Legalimentaria

17 de junio, 2020


Se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

El presente real decreto se aprueba con el objetivo de aplicar en el Reino de España para el sector vitivinícola, el mencionado Reglamento de la Unión Europea. Las medidas que se recogen se refieren, por un lado, a la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2019/2020, de forma que el alcohol obtenido en esta destilación se destine a usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos o energéticos, evitando distorsiones de la libre competencia y coadyuvando al logro de fines de interés general.

Ppor otro lado, se afrontan medidas de ayudas al almacenamiento de vino con el fin de contribuir a aliviar la situación actual que el sector del vino sufre debido a la actual pandemia de COVID-19, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información.

Se ha planteado la necesidad, dada la gran variabilidad de producciones y precios de vino sin indicación geográfica que se registran entre campañas, de establecer unos requisitos para la aplicación de la norma que permanezcan invariables para todas las campañas.

De esta forma, la medida de gestión propuesta, invariable en el tiempo, tendrá la garantía necesaria de conocimiento por parte de los operadores, dotando a la regulación de seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad respecto al funcionamiento y activación de los mecanismos pertinentes.

 

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