Legislación: Control oficial para la inspección sobre el terreno de semillas de base

Legalimentaria

29 de julio, 2020


Se ha publicado la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1106 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2020 relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la proporción de control oficial para la inspección sobre el terreno, bajo supervisión oficial, de las semillas de base, las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y las semillas certificadas.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales, que establece un marco de la Unión armonizado para la organización de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, exige a las autoridades competentes que realicen controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de estas normas, también conviene examinar con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE la posibilidad de que el control oficial de los cultivos de semillas sobre el terreno en el marco de la supervisión oficial se lleve a cabo con las frecuencias establecidas conforme a un enfoque basado en el riesgo.

Es preciso liberar a los Estados miembros que participen en el experimento de las obligaciones de inspección oficial sobre el terreno en una proporción fija del 100 % de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y de las obligaciones de control, en una proporción fija mínima del 5 %, de los cultivos de semillas certificadas en el marco de la supervisión oficial conforme a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE.

Los Estados miembros que participen en el experimento deben presentar informes anuales a la Comisión y a los Estados miembros para mantenerlos informados y facilitar la evaluación de los avances y el seguimiento del experimento.

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

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