Legislación: control del rendimiento lechero durante el estado de alarma

Legalimentaria

13 de octubre, 2020


Se ha publicado la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el control del rendimiento lechero durante el periodo de estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la gran mayoría de Centros Autonómicos de Control de Rendimiento Lechero y Laboratorios Analíticos de leche suspendieron o minimizaron su actividad durante un periodo variable, dado que la misma no era compatible con las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020 y sus modificaciones, y por no contar con los medios de protección que minimizasen el riesgo de transmisión de COVID-19.
 

En las mencionadas Directrices, y para el caso concreto del control lechero oficial, se estableció que: una vez finalizado el estado de alarma y cuando se conociese su extensión temporal y grado de afectación a las actividades, se analizará la situación por la CNCL, que establecerían los criterios que permitan validar las actuaciones realizadas y las estimaciones de los datos de los controles, de acuerdo con el ICAR y con el apoyo de los centros cualificados de genética de cada programa de cría que emplea los datos de control de rendimiento lechero.

El 25 de junio de 2020 se celebró una reunión extraordinaria de la CNCL con el objeto principal de establecer los criterios citados en el párrafo anterior y adoptar una serie de acuerdos respecto a las actividades de control lechero durante el estado de alarma. Para ello se contó con la información recogida a través de una encuesta de cada Centro Autonómico de Control Lechero, con el fin de poder analizar en qué situación se encontraba el control lechero oficial en todo el territorio nacional durante el estado de alarma.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

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