Legislación: Calidad de las aguas destinadas al consumo humano

Legalimentaria

29 de diciembre, 2020


Se ha publicado la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).

La Directiva 98/83/CE establece el marco legal para proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza. La presente Directiva debe perseguir el mismo objetivo y mejorar el acceso a dichas aguas para todos en la Unión.

A tal efecto, se hace necesario el establecimiento a escala de la Unión de los requisitos mínimos que deben cumplir las aguas destinadas a ese fin. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las aguas destinadas al consumo humano no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que, en determinados casos, supone un peligro potencial para la salud humana, así como para garantizar que esas aguas cumplan tales requisitos mínimos.

Los explotadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para los fines específicos de su actividad empresarial deben poder quedar exentos de lo dispuesto en la presente Directiva, siempre que cumplan las obligaciones correspondientes. En particular en lo que se refiere a los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico y medidas correctivas en virtud de la legislación aplicable de la Unión en materia de alimentos. Los explotadores de empresas alimentarias que disponen de su propia fuente de agua y actúan como suministradores de agua deben cumplir lo dispuesto en la presente Directiva de la misma manera que cualquier otro suministrador de agua.

A fin de atender a la creciente preocupación pública por los efectos en la salud humana de compuestos emergentes, como los compuestos con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, por el uso de agua destinada al consumo humano, y de examinar los nuevos compuestos emergentes en la cadena de suministro, debe introducirse en la presente Directiva un mecanismo de lista de observación.

Dicho mecanismo va a permitir responder a las crecientes preocupaciones de manera dinámica y flexible. También va a permitir realizar un seguimiento de los nuevos conocimientos sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes, así como de los nuevos conocimientos sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados.

Este mecanismo de la lista de observación para las aguas destinadas al consumo humano forma parte de la respuesta a varias políticas de la Unión pertinentes, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente», la Comunicación de la Comisión de 7 de noviembre de 2018, «Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos», y las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019, «Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión».

 

 

 

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