Las bebidas espirituosas, ante el Reglamento 2019/787
Revista Alimentaria y Cuatrecasas
24 de octubre, 2019
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Alberto José Cortegoso Vaamonde
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Que el consumo de alcohol viene formando parte de nuestra cultura y sociedad es un hecho tan incuestionable como antiguo. No en vano, son múltiples los estudios antropológicos que señalan que ciertas bebidas alcohólicas fermentadas –como es el caso del vino o la cerveza- eran ya consumidas desde hace, al menos, 5.000 años. Ha sido tal su trascendencia que algunos historiadores no han dudado en señalar que la producción de bebidas como el vino pudo convertirse en un factor clave que llevó a la humanidad a la vida sedentaria, por cuanto la producción de cultivos -como es el caso de la viña- requería permanecer sobre el terreno durante varios años, lo que puso fin al nomadismo que caracterizaba el modo de vida de nuestros antepasados.
Desde aquel lejano entonces hasta nuestros días, el consumo de alcohol –al igual que otras facetas de la vida humana– ha evolucionado sobremanera. Lejos queda ya la incesante tarea de producción de este tipo de bebidas por parte de monjes cristianos durante la Edad Media –quienes producían “el elixir de la vida”, en expresión de Arnau de Vilanova–. En nuestros días, el consumo de alcohol está caracterizado por un contexto especialmente complejo, marcado por factores tan decisivos como la innovación tecnológica, la evolución del mercado, las elevadas expectativas de los consumidores y el auge de la competitividad en el sector.
Precisamente con el fin de dar respuesta a novedosos retos, la legislación sobre las bebidas espirituosas ha sido objeto de una exhaustiva revisión por parte del Parlamento y del Consejo europeos, la cual ha cristalizado en el Reglamento núm. 2019/787, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, reemplazando así al Reglamento núm. 110/2008, actualmente en vigor.
Esta nueva norma –que entrará en vigor dentro de dos años, el próximo 25 de mayo de 2021– introduce, a modo de principal innovación, criterios precisos para la definición, presentación y etiquetado de este tipo de bebidas. Asimismo, regula mecanismos de protección de las indicaciones geográficas de estas bebidas e introduce requisitos para la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las mismas.
De todas las cuestiones que regula el Reglamento, es la del etiquetado la que...
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Artículo completo publicado en Revista Alimentaria 507
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