Incumplimiento de la obligación de desembarque en pesquerías
European Fisheries Control Agency
3 de enero, 2020
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La Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA, siglas en inglés), en cooperación con los grupos de expertos en materia de control de los Estados miembros, ha evaluado el cumplimiento de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte y las aguas noroccidentales. La evaluación se llevó a cabo durante el periodo 2015-2017 en el caso de la pesca de caballa y en el período 2016-2017 para las pesquerías del mar del Norte dirigidas al bacalao, la solla y el lenguado y las pesquerías de aguas noroccidentales dirigidas a la pesca de eglefino, merluza y merlán.
La evaluación aplicó hasta cinco métodos diferentes para medir el cumplimiento de la obligación de desembarque, mitigando también la escasa disponibilidad de datos de referencia obtenidos en inspecciones en el mar donde se determina la composición de las capturas.
Los resultados globales indican que el incumplimiento de dicha obligación parece haber sido generalizado durante el periodo evaluado.
Además, la detección del incumplimiento de la obligación de desembarque sigue resultando difícil cuando solo depende de la vigilancia clásica basada en las inspecciones debido a la naturaleza fugaz de los descartes en el mar, que pueden producirse en cualquier momento de la campaña pesquera tanto de día como de noche.
La evaluación concluye que los sistemas de vigilancia electrónica remota (REM), abarcando cámaras de circuito cerrado de televisión, garantizan la observación continua de los artes de pesca y las actividades de tratamiento de las capturas a bordo de los buques pesqueros, fundamentales para lograr la mayor eficiencia de seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la obligación de desembarque.
Contexto: La obligación de desembarque en el marco de la política pesquera común (PPC)
El descarte es la práctica de devolver al mar las capturas no deseadas, vivas o no, por no alcanzar la talla, por la escasez de demanda del mercado, porque el pescador no dispone de cuota o porque así lo imponen las normas de composición de las capturas. La reforma de la política pesquera común (PPC) de 2013 pretendía eliminar gradualmente el desperdicio que supone la práctica de los descartes a través de la introducción de la obligación de desembarque. Este cambio radical en la gestión de la pesca tiene por objeto mejorar la conducta en la pesca con la mejora de la selectividad.
Hay algunas exenciones a la obligación de desembarque. Las capturas de especies reguladas por límites de capturas (TAC) o por tallas mínimas pueden devolverse al mar si están cubiertas por exenciones tales como la mínima y alta capacidad de supervivencia (definidas en los planes de descarte) o peces dañados (por depredadores, enfermedades o cualquier otra contaminación potencial). Estas capturas no se deducen de la cuota, pero deben consignarse en el cuaderno diario de pesca.
El artículo 15, apartado 13, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece:
A efectos de vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque los Estados miembros garantizarán la existencia de una documentación detallada y precisa de todas la salidas al mar y de la capacidad y de los medios adecuados tales como observadores, dispositivos de televisión en circuito cerrado u otros medios. Al realizar esa labor, los Estados miembros respetarán los principios de eficiencia y proporcionalidad.
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