Etiquetado de origen de los alimentos: una nueva vuelta de tuerca (el Reglamento (UE) 2018/775)

Cuatrecasas

1 de octubre, 2018


 

Jorge Botella

Juan Antonio Mansilla

grupo.alimentacion@cuatrecasas.com

 

El pasado 28 de mayo se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 (en adelante el “Reglamento 2018/775”, publicado en el DOUE núm. 131, de 29 de mayo de 2018, DOUE-L-2018-80864), de la Comisión Europea, por el que se establecen las normas para indicar el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Dicha norma pretende aumentar la transparencia en el etiquetado de los productos en aquellos supuestos en los que exista una diferencia entre el lugar de origen de un alimento y el lugar de donde provenga su ingrediente primario.

Tal pretensión halla su fundamento en el artículo 26 apartado 3º del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (en adelante el “Reglamento 1169/2011”), que regula los requisitos de información alimentaria a facilitar al consumidor –la normativa actual de etiquetado de alimentos– y que ya fue objeto de un artículo en esta misma revista, dedicado a los aspectos generales de etiquetado respecto de aquellos alimentos en los que su origen y la proveniencia del ingrediente primario son diferentes.

Recordemos que el citado artículo 26 apartado 3, del Reglamento 1169/2011, establece concretamente:

«Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario: a) se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o b) se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.»

En este sentido, el Reglamento 2018/775, habida cuenta de la genérica formulación anterior, viene a determinar las particularidades para su correcta aplicación, en la medida en que dicha previsión quedaba supeditada a la adopción de actos de ejecución por parte de la Comisión Europea.

La finalidad pretendida por el Reglamento 2018/775 y el Reglamento 1169/2011 no es otra que garantizar un adecuado nivel de protección al derecho a la información de los consumidores, concretamente en lo que respecta a productos alimentarios (vid. art. 1 Reglamento 1169/2011) con el fin de evitar que un indebido etiquetado induzca a error al consumidor por omitir el verdadero lugar de procedencia del ingrediente primario; permitiendo así que los consumidores formulen sus decisiones con mayor conocimiento de causa (vid. Cdo. 10 y 11 Reglamento 2018/775).

Por consiguiente, el Reglamento 2018/775 fija las siguientes consideraciones respecto de...

 
 
 
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Publicado en Revista Alimentaria 496

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