El dilema de la obligatoriedad de los desembarcos

AZTI

23 de agosto, 2018


 

Marina Santurtún Mazquiarán

Coordinadora del área de Gestión Pesquera Sostenible ICES en AZTI

 

En 2013, la reforma de la Política Pesquera Comunitaria (PPC) estableció en su artículo 15 la conocida como obligación de desembarco. Ésta consiste en no poder descartar aquellas especies sujetas al sistema de regulación de TACs y cuotas y aquellos individuos capturados que se encuentren por debajo de una talla mínima de conservación. Para facilitar la adaptación de los pescadores al cambio, entre 2015 y 2018 la obligación se iría introduciendo por pesquería de forma paulatina. En enero de 2019, la obligatoriedad de los desembarcos será aplicable a todos los stocks de peces regulados a través de un TAC o que tengan una talla mínima de conservación.

El objetivo de esta regulación es de sostenibilidad ecológica. Europa quiere asegurar que toda la mortalidad pesquera se mide y además se reduce, para que los stocks europeos, bajo el régimen de TACs y Cuotas, se encuentren en niveles de máximo rendimiento sostenible. Además, desde la misma sociedad y las ONGs, se alzan voces en relación con prácticas pesqueras, como el descarte, que suponen desperdiciar recursos que tienen un aprovechamiento alimenticio.

Así expuesta, la obligación de desembarco es entendible, asimilable e incluso motivante, pero, a la hora de su aplicación, es extremadamente difícil. La afección a, por ejemplo, la flota de arrastre del caladero nacional español se calcula, en el corto plazo, en un descenso del 30% en los ingresos globales. Además, y quizá más importante, la obligación no llegaría a cumplir con el objetivo último de la propia PPC: la explotación de los stocks en los llamados niveles de rendimiento máximo sostenible, produciéndose perdidas de posibilidades de pesca. Este es el caso de las pesquerías españolas, altamente multiespecíficas, donde unas especies pueden estrangular la actividad de las flotas, llegando a la paralización de su actividad bajo la aplicación estricta del artículo 15. Mientras que, para otras especies capturadas en las mismas flotas no se llegase a capturar su cuota.

Y con este panorama, ¿qué es lo que los principales actores en pesca hemos estado haciendo durante estos años?

Desde 2012, las científicas y científicos de AZTI, en previsión de lo que pudiera avecinarse, comenzamos a trabajar en supervivencia del descarte de pequeños pelágicos a bordo de cerqueros vascos. Conocíamos bien la pesquería y sabíamos que éstas, las de pequeños pelágicos, iban a ser las primeras pesquerías en las que se comenzase a aplicar la obligatoriedad de los desembarcos. Sabíamos, igualmente, que había altas posibilidades de ofrecer soluciones reales al sector.  Así, gracias a los trabajos científicos de AZTI en el 2015 se consiguió la exención para poder realizar la maniobra de “slipping” (abrir la red antes de izarla a bordo). Esta posibilidad alivia en gran medida a esta flota el tener que embarcar capturas no deseadas y que van a suponer un perjuicio a la actividad del buque. También se consiguió, para la flota de arrastre de fondo, un de minimis de merluza de un 7% coincidiendo con su entrada en el 2016, que sería reducido en años posteriores tal y como indica la regulación. Sin embargo, en años posteriores nos quedaría la parte más complicada: trabajar sobre la posible mejora de selectividad en el arrastre.

Y mientras que esto ocurría...

 

(Foto: Iñigo Onandia. AZTI)

 

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Publicado en Revista Alimentaria 495

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