Desde Bruselas: Así accederán los buques pesqueros de la UE a las aguas del Reino Unido

Irene Quintela / Bruselas

5 de enero, 2021


Reino Unido y UE han llegado a un Acuerdo de Comercio y Cooperación que está en vigor desde el pasado 1 de enero.

Desde el 1 de enero, Reino Unido y Unión Europea cooperan en el marco del TCA, el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Ambas partes ejercen los derechos del estado costero con el propósito de explotar, conservar y administrar los recursos marinos vivos en sus aguas.

Como parte de este acuerdo y dentro de un período de transición que se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, cada una de las partes ha acordado otorgar a los buques de la otra parte acceso total a las aguas que se encuentren entre doce y 200 millas náuticas para pescar, y acceso parcial a las aguas entre seis y doce millas marinas y a las denominadas “dependencias de la Corona del Reino Unido” en las condiciones a las que se hace referencia en el texto.

Ambas partes serán informadas de las listas de embarcaciones de la otra parte, para las que se solicitan autorizaciones y licencias para pescar en sus respectivas aguas. Por ello, UE y Reino Unido están en contacto permanente sobre el proceso de autorización, con el objetivo de garantizar licencias provisionales que autorizan a los buques de la otra parte a pescar en sus aguas desde este mes de enero.

Los navíos recibirán una licencia de acuerdo con las leyes de ambas entidades. Para el Reino Unido, esto implica una licencia temporal en espera de la licencia completa, que se entregará en las semanas posteriores al 1 de enero. La duración de la licencia definitiva será para todo el año 2021 y estará sujeta al respeto de los requisitos administrativos de licencia del Reino Unido.

Después del 31 de diciembre de 2020, y hasta que se emita una licencia, un buque con bandera de un Estado miembro de la UE no tiene derecho a pescar en aguas del Reino Unido y viceversa. Las autoridades de control de ambas partes permanecerán atentas a que los navíos respeten los derechos, obligaciones y condiciones bajo las cuales está autorizada la pesca en las aguas de la otra parte.

En esta etapa, la concesión de licencias se limita a la pesca en la Zona Económica Exclusiva del Reino Unido (12-200 millas), lo que permitirá la continuidad de las actividades de la gran mayoría de las flotas de la UE. Para el acceso a la zona de 6 a 12 millas náuticas, el Reino Unido y la UE están en proceso de comprobación de las condiciones correspondientes, pero las autoridades de ambas partes se han comprometido a una rápida tramitación de las solicitudes de acceso a esta zona. Los Estados miembros serán informados lo antes posible de los resultados de estas comprobaciones.

Los buques que reciben una licencia temporal para pescar en las aguas de 12 a 200 millas náuticas no tienen derecho a ingresar en la zona de 6 a 12 hasta que reciban a licencia para pescar en esta última zona.

En cuanto al acceso a las aguas de las dependencias de la Corona, los servicios de la Comisión han presentado listas específicas de buques con la solicitud de acceso. Estas listas se están examinando actualmente.

Las licencias se emitirán una vez se complete este proceso, pero ambas partes también se han comprometido en este caso a gestionar rápidamente las solicitudes.

Los buques autorizados para pescar en las aguas de la otra parte deberán respetar sus normas. El Reino Unido, en virtud de su Ley de Pesca, recientemnte adoptada, ha integrado muchas condiciones técnicas y de otro tipo de la Política Pesquera Común en su marco político. Para las reglas que se apartan de las medidas generales, el Reino Unido ha ofrecido una nota informativa a la UE.



 

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