Legislación. Se limita la presencia de grasas trans en los alimentos

Legalimentaria

30 de abril, 2019


Se ha publicado el Reglamento de la UE 2019/649 de la Comisión de 24 de abril de 2019 que modifica el anexo III del Reglamento  (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal.

La Comisión Europea, visto el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, y en particular a su artículo 8, apartado 2, se considera:

el 19 de junio de 2018, la Autoridad presentó la conclusión en forma de asistencia científica y técnica. Concluyó a partir de un análisis de las pruebas científicas disponibles que, con arreglo a las recomendaciones nacionales e internacionales más recientes, la ingesta alimentaria de grasas trans debe ser lo más baja posible.

el 15 de mayo de 2018 la Organización Mundial de la Salud pidió que se eliminaran los ácidos grasos trans de producción industrial del suministro mundial de alimentos.

A fin de que las empresas alimentarias puedan adaptarse a los nuevos requisitos que se derivarán del presente Reglamento, conviene adoptar medidas transitorias adecuadas.

Procede por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1925/2006 en consecuencia:

1. El contenido de la grasa trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasa de origen animal, en alimentos destinados al consumidor final y en alimentos destinados al suministro a minoristas, no deberá ser superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

2. los operadores del sector alimentario que suministran a otros operadores del sector alimentario alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministros de minoristas, garantizarán que los operadores del sector alimentario suministrados dispongan de información sobre la cantidad de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, cuando dicha cantidad sea superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

3. La parte B del anexo III del Reglamento (CE) nº1925/2006 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente reglamento.

4. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los alimentos que no cumplan el presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 1 de abril de 2021.

 

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