Esto Le Interesa
La genética no determina el éxito en las dietas de adelgazamiento
Siemens Xcelerator muestra su portfolio en Food4Future
Aprendizaje automático para anticipar la evolución de los precios
El Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión de 23 de marzo de 2016, modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los glucósidos de esteviol, extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni, como edulcorante y emitió un dictamen el 14 de abril de 2010. Al autorizar este edulcorante en la mostaza, a razón de 120 mg/kg, se incrementaría el aporte de E 960 dentro de unos límites establecidos dentro del Reglamento.
Los glucósidos de esteviol con componentes de sabor dulce no calóricos que pueden utilizarse para sustituir la sacarosa en la producción de mostaza, lo que prolonga la vida útil de esta y su estabilidad microbiológica, sin menoscabo de las necesarias propiedades organolépticas del producto.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en este enlace:
Más noticias de Opinión
Destacadas
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas