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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1891 de la Comisión de 17 de septiembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de arsénico inorgánico en pescado y otros alimentos marinos.
El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión fija los límites máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, como el arsénico inorgánico en varios productos alimenticios.
El arsénico es un metaloide muy extendido que está presente en bajas concentraciones en las rocas, el suelo y las aguas subterráneas naturales. La actividad antropogénica ha contribuido a aumentar los niveles de arsénico en el medio ambiente debido a las emisiones industriales causadas por la minería, la fusión de metales no ferrosos y la quema de combustibles fósiles, así como por el uso de arsénico como ingrediente de fertilizantes, conservantes de la madera, insecticidas o herbicidas. Aunque puede darse la exposición cutánea y por inhalación, los alimentos y el agua potable son las principales vías de exposición al arsénico.
El 12 de octubre de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen sobre el arsénico en los alimentos, en el que llegó a la conclusión de que el arsénico inorgánico puede causar cánceres de pulmón, vejiga y piel, además de lesiones cutáneas, y determinó un rango de valores del «límite de confianza inferior de la dosis de referencia» (BMDL01) de entre 0,3 y 8 μg/kg de peso corporal al día. Dado que la exposición alimentaria estimada al arsénico inorgánico que corresponde a un nivel de consumo medio o alto en Europa se sitúa dentro del rango de valores del BMDL01establecido, no puede excluirse el riesgo para algunos consumidores. Por lo tanto, mediante el Reglamento (UE) 2015/1006 de la Comisión se fijaron límites máximos de arsénico inorgánico en diversos alimentos terrestres.
En su informe científico de 2021, la Autoridad evaluó la exposición alimentaria crónica de la población europea al arsénico inorgánico, teniendo en cuenta los datos más recientes sobre la presencia de arsénico inorgánico en los alimentos y, además de confirmar la importancia de los alimentos terrestres en relación con la exposición, también llegó a la conclusión de que, en la población adulta, grupos de alimentos como el pescado y otros alimentos marinos se encontraban entre las fuentes aparentes de exposición al arsénico inorgánico en determinados países.
Sobre la base de los datos más recientes acerca de la presencia de arsénico, y a la espera de las consultas sobre los posibles límites máximos de arsénico en el pescado y otros alimentos marinos, el Reglamento (UE) 2023/465 de la Comisión redujo el límite máximo de arsénico inorgánico en el arroz blanco y estableció los límites máximos para determinados alimentos terrestres.
El 28 de noviembre de 2023, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la actualización de la evaluación del riesgo del arsénico inorgánico en los alimentos. Llegó a la conclusión de que los estudios epidemiológicos muestran que la ingesta crónica de arsénico inorgánico a través de la dieta o el agua potable está asociada a un mayor riesgo de varios efectos adversos, como cánceres de pulmón, vejiga y piel. La Autoridad utilizó el BMDL05 de 0,06 μg/kg de peso corporal al día y aplicó el enfoque del margen de exposición. Consideró que, en adultos, los márgenes de exposición son bajos (entre 2 y 0,4 para los consumidores medios y entre 0,9 y 0,2 en la exposición al percentil 95) y concluyó que, por lo tanto, la exposición actual al arsénico inorgánico plantea un problema de salud a pesar de las incertidumbres.
Por consiguiente, a fin de seguir reduciendo la exposición de la población al arsénico inorgánico, procede establecer límites máximos para el pescado y otros alimentos marinos que contribuyan a dicha exposición.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia.
Teniendo en cuenta que determinados productos alimenticios contemplados en el presente Reglamento tienen una vida útil larga y con el fin de evitar el desperdicio de alimentos, conviene permitir que permanezcan en el mercado el pescado y otros alimentos marinos comercializados legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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