Gallina y cerdo.

Legislación: prevención y control de determinadas enfermedades de los animales

Legalimentaria

18 de abril, 2023

Las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben ser proporcionadas a los riesgos existentes



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/751 de la Comisión, de 30 de enero de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben ser proporcionadas a los riesgos existentes. En determinadas circunstancias, si un establecimiento que tenga, como máximo, cincuenta aves en cautividad no tiene contacto directo ni indirecto con otros establecimientos en los que se mantienen aves de corral o aves en cautividad, el riesgo de que un brote contribuya a la propagación de la enfermedad puede ser insignificante. Por esta razón, las autoridades competentes deben quedar exentas de la obligación de establecer una zona restringida cuando se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en un establecimiento que tenga, como máximo, cincuenta aves en cautividad si una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente determina que el establecimiento no tiene contacto directo ni indirecto con aves de corral ni con otros establecimientos que tengan aves en cautividad.

Por consiguiente, debe modificarse el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 para incluir los establecimientos que tengan, como máximo, cincuenta aves en cautividad entre los lugares en los que, si se produce un brote de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente puede decidir en determinadas circunstancias si establecer o no una zona restringida.

El artículo 30, apartado 2, y el artículo 46, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen, respectivamente, las condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de pollitas maduras para la puesta desde establecimientos situados en las zonas de protección y de vigilancia establecidas en respuesta a un brote de una enfermedad de categoría A.

De conformidad con estos artículos, la autoridad competente solo puede autorizar tales desplazamientos si en el establecimiento de destino no hay ningún otro animal en cautividad de especies de la lista.

En la práctica, en algunos casos, los establecimientos de gallinas ponedoras a los que se trasladan las pollitas maduras para la puesta pueden constar de varias unidades epidemiológicas, según la definición del artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) 2016/429, que deben estar pobladas en momentos diferentes para poder garantizar una producción estable de huevos a lo largo del año. Por consiguiente, deben modificarse el artículo 30, apartado 2, y el artículo 46, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de ofrecer la posibilidad de que las pollitas maduras para la puesta de la zona de protección o de la zona de vigilancia puedan desplazarse también a una unidad epidemiológica vacía dentro de un establecimiento en el que se mantienen animales de especies de la lista en otras unidades epidemiológicas.

El artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 permite a la autoridad competente autorizar el desplazamiento de huevos para incubar desde un establecimiento situado en la zona de protección a una incubadora situada en el mismo Estado miembro, lo que incluye el desplazamiento de huevos para incubar desde un establecimiento situado en la zona de protección a una incubadora situada en la zona de vigilancia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento Delegado, los desplazamientos de pollitos de un día procedentes de la zona de vigilancia a establecimientos del mismo Estado miembro solo pueden autorizarse si los pollitos han nacido de huevos procedentes de establecimientos de la zona de vigilancia.

Por consiguiente, con arreglo al artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, la autoridad competente no puede autorizar los desplazamientos desde la zona de vigilancia de pollitos de un día nacidos de huevos procedentes de establecimientos situados dentro de la zona de protección.

El artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 permite el desplazamiento de pollitos de un día desde un establecimiento situado en la zona de protección si han nacido de huevos procedentes de la zona restringida. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, la autoridad competente puede autorizar el desplazamiento desde la zona restringida de pollitos de un día nacidos de huevos procedentes de establecimientos situados dentro de la zona de protección, si se cumplen determinadas condiciones. La autoridad competente también debe poder autorizar, si se cumplen condiciones similares, el desplazamiento desde la zona de vigilancia de pollitos de un día nacidos de huevos procedentes de establecimientos situados dentro de la zona de protección. Por consiguiente, conviene modificar el artículo 46, apartado 1, punto a), en consecuencia.

El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establece tratamientos de reducción del riesgo para los productos de origen animal, en particular la carne, las tripas y la leche, procedentes de la zona restringida. Tales tratamientos, que inactivan los agentes patógenos, deben estar en consonancia con la legislación vigente de la Unión, con las normas internacionales y con los últimos datos científicos.

La entrada en dicho anexo correspondiente al virus de la viruela ovina y la viruela caprina para estas mercancías está actualmente vacía, debido a la falta de datos científicos o estudios relativos a los tratamientos obtenidos hasta la fecha. Habida cuenta de la reciente aparición en la Unión de brotes de viruela ovina y viruela caprina, el tratamiento de la carne y la leche de caprinos y ovinos procedentes de las zonas de protección y de vigilancia debe ser posible para los Estados miembros que gestionan tales brotes. Tales tratamientos no se contemplaron en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ya que la Comisión está a la espera de los resultados de un estudio encargado al laboratorio de referencia de la Unión Europea para los virus Capripox o de más dictámenes científicos proporcionados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). Sin embargo, teniendo en cuenta la similitud entre el virus de la viruela ovina y la viruela caprina y el virus de la dermatosis nodular contagiosa, ambos pertenecientes a la familia de los Poxviridae y al género Capripoxvirus, procede permitir la aplicación de tratamientos de reducción del riesgo en el cuadro correspondiente del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La aplicación de los tratamientos de reducción del riesgo para la viruela ovina y la viruela caprina debe revisarse una vez se disponga de más pruebas científicas.

En un dictamen científico reciente, la Autoridad ha evaluado la eficacia de determinados tratamientos de reducción del riesgo para productos de origen animal y otros materiales con respecto a las enfermedades de categoría A. Entre otros tratamientos, la Autoridad consideró que el tratamiento térmico de la carne para alcanzar una temperatura central de 70 °C durante al menos 30 minutos era eficaz para inactivar el virus de la fiebre porcina africana. Por consiguiente, sobre la base de las nuevas pruebas científicas, y en consonancia con la norma internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) relativa a la peste porcina africana, el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe modificarse en consecuencia para incluir un tratamiento adicional de reducción del riesgo para la peste porcina africana.

 

 


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