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Se ha publicado el Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León.
El presente decreto tiene por finalidad fomentar a través de canales alternativos de comercialización, la venta de pequeñas cantidades de producciones locales agroalimentarias.
Los canales alternativos de comercialización permiten destacar una cualidad o calidad muy específica, muy propia de la zona y presentan un interés considerable, dados los muchos beneficios que pueden brindar en el orden económico, medioambiental y social, el fortalecimiento de las economías locales, el sostenimiento de las pequeñas empresas y la viabilidad de las explotaciones agrarias de menor tamaño. Constituyen, pues, un medio para dinamizar el desarrollo rural, en cuanto asocia las funciones económicas, productivas, ambientales y sociales. En especial, corresponde destacar sus marcadas funciones de interés social, pues facilita los intereses de la comunidad favoreciendo la tutela del territorio rural, fijando población en este medio con una función de aprovechamiento regular de los recursos naturales. Además, los canales alternativos de comercialización se encuentran en la intersección de muchas políticas y su desarrollo está influenciado por varios impulsores claves de diferente importancia como es el caso de la Política Agraria Común.
Este decreto es otro instrumento más para fortalecer al sector agrario frente a la necesidad de aumentar la producción de alimentos, respetando los parámetros de sostenibilidad, el cuidado de la naturaleza, el entorno rural y el patrimonio agrario. Promueve las nuevas técnicas agroecológicas, la conservación del paisaje y las tradiciones. Evoca, sin duda, cualidades ulteriores en razón de un patrimonio cultural vinculado a las tradiciones agrarias y gastronómicas que promueve la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas tradiciones culturales contribuyen al desarrollo rural y al mismo tiempo ponen en valor productos y técnicas agrarias de considerable arraigo, contribuyendo a generar zonas con un específico interés agroturístico.
Por otra parte, la normativa comunitaria prevé que las condiciones higiénico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas sin poner en peligro la seguridad alimentaria. En este sentido, dicha normativa comunitaria contempla, tanto para la producción primaria como para las etapas posteriores, la utilización de guías de prácticas correctas de higiene que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de riesgos y puntos críticos de control. La normativa comunitaria también prevé un procedimiento para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higiénicos, aplicables en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos, ya sea para poder seguir utilizando métodos tradicionales, o para dar respuesta a las necesidades de las empresas situadas en regiones con limitaciones geográficas especiales, o bien en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos.
Los canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios buscan también favorecer el desarrollo de las explotaciones familiares agrarias claves en el mantenimiento de activos agrarios y de anclaje territorial. Y, de igual modo, es una forma de adecuar las producciones agrarias a las exigencias y gustos de las personas consumidoras, como medio de generar una creciente demanda a favor de productos muy específicos que favorecen, además, la agricultura y ganadería local.
Al objeto de alcanzar todas estas finalidades, este decreto consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una relativa al plazo para la elaboración de guías de prácticas correctas de higiene y otra relativa al lenguaje de género, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, una que habilita al titular de la consejería en materia agraria a modificar la lista de productos alimenticos del anexo y otra relativa a la entrada en vigor y un anexo descriptivo de los productos y sus cantidades que se pueden vender a través de canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios. Se comprenden en el capítulo I las disposiciones generales relativas al objeto y fines así como a los ámbitos de aplicación objetivo y territorial, junto a las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación; el capítulo II recoge las modalidades de canales alternativos de comercialización y los espacios en los que cabe ofrecer su comercialización; el capítulo III recoge las condiciones para la venta por canales alternativos estableciendo los requisitos y obligaciones así como el autocontrol y las guías de prácticas correctas de higiene, el capítulo IV regula la acreditación para la comercialización a través de canales alternativos, que incluye la forma de presentación de esa comunicación y otras comunicaciones como modificación de datos o renuncias, así mismo, crea el Registro de canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios y la retirada de la acreditación. El capítulo V relativo a la identificación de la venta por canales alternativos. El capítulo VI contempla las actuaciones de promoción y fomento de la venta a través de canales alternativos. El capítulo VII la inspección y el control oficial y el régimen sancionador.
Para más información sobre la legislación alimentaria europea, nacional y autonómica, puede consultar la web de Legalimentaria.
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