Sophia Charlotte Peschko
Abogada grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 18 de mayo entró en vigor el Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles. Esta disposición sustituye a la reglamentación técnico-sanitaria de los aceites vegetales comestibles vigente desde el 21 de agosto de 1983, que, aunque modificada en diversas ocasiones, no había sido objeto hasta ahora de una revisión plena.
Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto destaca la ampliación de su ámbito de aplicación a cualquier aceite obtenido a partir de frutos o semillas oleaginosas aptas para consumo alimentario, a excepción de los aceites de oliva y de orujo de oliva, sujetos a su norma de calidad específica aprobada por el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto y a la normativa de la Unión Europea, especialmente el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, de 29 de julio.
Hasta la fecha, la regulación de 1983 se limitaba a una lista cerrada de ocho frutos o semillas (soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza o nabina, cártamo y pepita de uva), lo que suponía una desventaja competitiva para la industria aceitera española frente a otros Estados miembros de la Unión Europea. Así, mientras que el principio de reconocimiento mutuo obligaba a que los productos elaborados en otro Estado miembro pudieran comercializarse en España, los productores nacionales estaban sometidos a las restricciones de la norma de 1983.
Otra innovación relevante es la introducción de los aceites vegetales de presión, definidos como aquellos obtenidos exclusivamente a través de procedimientos mecánicos consistentes en la presión de las semillas o frutos, sin refinado químico. De este modo, bajo la nueva normativa se permite su elaboración y comercialización en España junto con los aceites refinados y las mezclas de dos o más aceites vegetales contemplados por la disposición.
LA REGULACIÓN SE ADAPTA A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA DE ENVASADO Y ETIQUETADO
Por otra parte, el Real Decreto regula específicamente que la denominación utilizada en el envasado y etiquetado de los aceites debe identificar su condición de aceites de presión o de aceites refinados, en función del método de elaboración utilizado, así como su especie vegetal de origen.
En el caso de las mezclas de aceites, debe indicarse esta condición y su refinación siempre que al menos uno de los aceites que la compongan haya sido sometido a este proceso. Además, si se destaca algún aceite en la denominación de venta, debe indicarse en el etiquetado el porcentaje que representa en la mezcla.
LOS TÉRMINOS “VIRGEN” Y “VIRGEN EXTRA” SE RESERVAN A LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA
El Real Decreto protege los aceites de oliva y de orujo de oliva, sin perjuicio de que, como se ha indicado previamente, estos productos cuentan con su propia norma de calidad. Así, se prohíbe el uso de los términos “virgen” y “virgen extra” en el etiquetado de otros aceites vegetales comestibles, así como la elaboración de mezclas de aceites de oliva o de orujo de oliva con otros aceites o grasas vegetales.
Además, no se permite la apertura de nuevas instalaciones en las que se extraigan y refinen tanto aceites vegetales comestibles como aceites de oliva y de orujo de oliva, ni la interconexión de instalaciones destinadas a estas tipologías de aceites. Las instalaciones que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de la norma pueden seguir funcionando a pesar de que no cumplan con lo anterior, siempre y cuando satisfagan las obligaciones de trazabilidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva establecidas en su norma de calidad específica.
El Real Decreto también actualiza por medio de sus anexos los parámetros fisicoquímicos aplicables a los distintos tipos de aceites vegetales comestibles, con el fin de evitar su adulteración, así como los métodos de muestreo y análisis a emplear para su verificación. De este modo, se busca garantizar la autenticidad de los productos y proteger a los consumidores.
En su conjunto, el texto normativo ha sido calificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como un avance significativo hacia una industria aceitera más moderna, competitiva y transparente. El texto completo y la totalidad de las novedades introducidas en esta materia se pueden consultar en el Boletín Oficial del Estado número 119, de 17 de mayo de 2025.