Legislación: se crea el Comité científico para el asesoramiento en relación con el brote de Peste Porcina Africana
Legalimentaria
10 de diciembre, 2025
Se considera necesaria la creación de un comité científico independiente que analice la evolución de la enfermedad en España con criterios científicos
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Se ha publicado la Orden APA/1387/2025, de 4 de diciembre, por la que se crea el Comité científico para el asesoramiento en relación con el brote de Peste Porcina Africana.
La Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral grave y altamente contagiosa que afecta a los suidos domésticos y silvestres, causada por un virus de la familia Asfarviridae, género Asfivirus, existiendo cepas que pueden provocar cuadros agudos o hiper agudos con niveles de mortalidad y morbilidad próximos al 100 %.
Tras más de treinta años sin casos de PPA en España, el pasado 27 de noviembre de 2025 los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de la Generalitat de Catalunya notificaron la detección de dos jabalíes silvestres positivos al virus de la Peste Porcina Africana (PPA), en el municipio de Cerdanyola del Vallès, en la provincia de Barcelona, lo que ha supuesto la primera detección de la enfermedad en España desde noviembre de 1994. Como consecuencia de ello, España ha perdido temporalmente el estatus de país libre de enfermedad ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), estatus que se había alcanzado en 1995.
La importancia de la enfermedad radica, en primer término, en la elevada mortandad que origina en los animales afectados, provocando importantes pérdidas económicas y productivas. Además, la ausencia de vacunas obliga a controlar la enfermedad mediante la erradicación por vía del sacrificio de los animales de las explotaciones afectadas, junto con el establecimiento de zonas restringidas alrededor de los focos, desde las que el movimiento de animales y sus productos estaría prohibido o muy limitado, de acuerdo con la legislación comunitaria y nacional.
Debido a la relevancia de esta enfermedad, la PPA cuenta con un amplio marco regulatorio, tanto en el ámbito de la Unión Europea como nacional, que establece la estrategia para manejar el riesgo de entrada de la Peste Porcina Africana, como las medidas a adoptar en caso de su entrada, para su control y erradicación. En este sentido, está considerada como enfermedad de categoría A en la UE, por lo que resulta obligatorio, para los Estados miembros, adoptar medidas precisas para lograr su control y erradicación lo antes posible en las zonas afectadas.
A pesar de que las medidas a adoptar se encuentran perfectamente reguladas, tanto en la normativa de la UE como en la normativa nacional, y que se están adoptando todas las medidas necesarias, y con el máximo rigor, para contener la enfermedad en las áreas donde aparecieron los primeros casos, se considera necesaria la creación de un comité científico independiente que analice la evolución de la enfermedad en España con criterios puramente científicos. Las conclusiones de este Comité, que se configura como un grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aportan información esencial para la configuración de la actuación de los Poderes públicos, de modo que puedan servir de apoyo para la toma de decisiones por parte de las diferentes administraciones implicadas en el control y erradicación de la enfermedad. Este Comité estará presidido por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad, y contará con una representación de la comunidad científica en el ámbito veterinario y ganadero, con la posibilidad de invitar a otros expertos en materias concretas y a representantes sectoriales.
El Comité permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los implicados en la cadena de toma de decisiones, para garantizar la máxima eficacia en la actividad administrativa en las materias relacionadas con aparición de la PPA en España en 2025, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una actualizada y rigurosa información de carácter científico.
El comité se reunirá, al menos, en los primeros quince días desde la publicación de esta orden, una vez al semestre, una vez se dé por erradicada la enfermedad para elaborar un informe final de conclusiones, y siempre que sea necesario y sea convocada en tales términos por la Presidencia.
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