Ganado ovino

Legislación: modificaciones respecto a las inspecciones post mortem de bovinos, ovinos y caprinos

Legalimentaria

12 de noviembre, 2025

La incisión del esófago puede plantear un alto riesgo de contaminación cruzada con patógenos, por lo que debe suprimirse la obligación de realizarla



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2241 de la Comisión de 5 de noviembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las inspecciones post mortem de bovinos, ovinos y caprinos.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales y actuaciones oficiales en relación con la elaboración de productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, incluido en lo que respecta a la inspección post mortem.

El artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece procedimientos de inspección post mortem para los bovinos distintos de los menores de ocho meses y para los bovinos distintos de los menores de veinte meses si permanecieron durante toda su vida sin acceso a pastos en un Estado miembro o una zona de este oficialmente indemne de tuberculosis de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión. En particular, el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece que estos animales deben someterse a una inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales), y a una palpación de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos.

Según un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (bovinos), las palpaciones pueden plantear un riesgo para la salud pública debido a una posible contaminación cruzada con patógenos transmitidos por los alimentos que pueden estar presentes en las canales o los despojos. No obstante, el dictamen de la EFSA recomienda mantener algunas palpaciones e incisiones en las vías respiratorias de los animales para controlar la presencia de tuberculosis. Dado que los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos no se sitúan en las vías respiratorias y con el fin de simplificar las disposiciones prácticas de la inspección post mortem, debe eliminarse la obligación de realizar una palpación de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos de los bovinos durante la inspección post mortem rutinaria. El artículo 19, apartado 1, letra f), debe modificarse en consecuencia.

El dictamen científico de la EFSA sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne de ovino y caprino permite diferenciar las disposiciones prácticas para la inspección post mortem de ovinos y de caprinos en función de la edad de estos animales. En el artículo 20, apartado 1, y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se establecen procedimientos de inspección post mortem para animales domésticos ovinos y caprinos jóvenes, y para otros ovinos y caprinos domésticos, respectivamente. Estos procedimientos varían en función de si los ovinos tienen más o menos de doce meses o de si ya se ha producido en ellos la dentición de los incisivos permanentes, y de si los caprinos tienen más o menos de seis meses. Los datos de los resultados de las inspecciones post mortem en mataderos revelan que los riesgos para la salud pública y la salud animal detectados durante la inspección post mortem son similares en los caprinos de menos de seis meses y en los caprinos de entre seis y doce meses. Además, en el matadero, el material especificado de riesgo (MER) debe extraerse de las canales de ovinos y caprinos de doce meses o más, de conformidad con el anexo V del Reglamento (CE) n.999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con el fin de simplificar la legislación, y dado que no repercutiría negativamente en la seguridad alimentaria, la edad de doce meses utilizada como base para determinar si los ovinos deben someterse a los procedimientos de inspección post mortem previstos en el artículo 20 o a los contemplados en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 también debe emplearse para determinar qué procedimientos de inspección post mortem se aplican en el caso de los caprinos. Los artículos 20 y 21 deben modificarse en consecuencia.

Además, el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece procedimientos de inspección post mortem para otros ovinos y caprinos domésticos distintos de los ovinos y caprinos jóvenes, en función de los indicios de un posible riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales durante la inspección rutinaria inicial. El artículo 21, apartado 2, letra b), prevé la incisión del esófago para comprobar la presencia de determinados parásitos que tienen una importancia insignificante para la salud pública y animal. La incisión del esófago puede plantear un alto riesgo de contaminación cruzada con patógenos potencialmente presentes. Por estos motivos, debe suprimirse la obligación de realizar una incisión del esófago. El artículo 21, apartado 2, letra b), debe modificarse en consecuencia.

 


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