Ave de corral

Legislación: medidas de emergencia respecto a brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

Legalimentaria

8 de octubre, 2025

Tras cuatro nuevos brotes, España, Polonia y Portugal han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas



Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros.

El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. En particular, el artículo 21 de dicho Reglamento Delegado establece que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de la categoría A en un establecimiento, la autoridad competente establecerá inmediatamente una zona restringida que debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión, que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

En particular, el artículo 2, letra a), el artículo 3, letra a), y el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen, respectivamente, que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros enumerados en su anexo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el mencionado anexo. El artículo 2, letra b), el artículo 3, letra b), y el artículo 4, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen también que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1927 de la Comisión a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos de Alemania en los que se crían aves de corral, que debían reflejarse en dicho anexo.

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1927, España, Polonia y Portugal han notificado a la Comisión cuatro nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves cautivas o aves de corral; un brote en aves de corral en la provincia española de Valladolid (España), dos brotes en aves de corral situados en la región de Warmia-Mazuria (Polonia) y otro en aves cautivas en el distrito de Santarém (Portugal).

Tras estos cuatro nuevos brotes, España, Polonia y Portugal han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por España, Polonia y Portugal, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, no figuran actualmente zonas de protección o de vigilancia en Polonia.

Al objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan perturbaciones injustificadas al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con España, Polonia y Portugal, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en España y Portugal en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros a raíz de los dos nuevos brotes de GAAP en dichos Estados miembros, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Además, deben establecerse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en Polonia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Polonia a raíz de dos brotes recientes de GAAP en dicho Estado miembro, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.

 


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