Fertilizante

Legislación: procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos fertilizantes UE

Legalimentaria

16 de diciembre, 2025

El procedimiento de evaluación de la conformidad exige que los organismos notificados efectúen auditorías periódicas



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1421 de la Comisión de 17 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos fertilizantes UE.

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE. Un producto fertilizante UE solo puede comercializarse si ha superado con éxito el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable establecido en el anexo IV de dicho Reglamento.

El procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno, tal como se describe en el anexo IV, parte II, módulo A1, incluye un ensayo de resistencia a la detonación y ciclos térmicos previos, que deben ser realizados por un laboratorio elegido por el fabricante y supervisados por un organismo notificado. Dado el potencial explosivo de los abonos a base de nitrato amónico, es importante que los resultados de los ciclos térmicos y los ensayos de resistencia a la detonación sean fiables. En consecuencia, solo los laboratorios que estén acreditados para esas actividades por un organismo nacional de acreditación deben ser elegibles.

El procedimiento de evaluación de la conformidad, descrito en el anexo IV, parte II, módulo D1, del Reglamento (UE) 2019/1009 exige que los organismos notificados efectúen auditorías periódicas. En el caso de los productos fertilizantes que contienen materiales componentes valorizados, la frecuencia de auditoría está vinculada a la frecuencia de muestreo de los materiales de salida, tal como se establece también en el anexo IV, lo que genera un número elevado de auditorías para los fabricantes de gran tonelaje, pudiendo llegar hasta cuarenta y ocho auditorías al año. Para garantizar la proporcionalidad del requisito de auditoría, la frecuencia de las auditorías debe ser independiente de la frecuencia de muestreo, y debe establecerse una frecuencia general de auditoría de una auditoría al año. Esto facilitará la evaluación de la conformidad de los productos fertilizantes UE circulares que contengan materiales componentes valorizados sin comprometer la seguridad de dichos materiales, ya que las muestras seguirían tomándose con la misma frecuencia.

A fin de permitir un período de transición para los fabricantes, la modificación del módulo A1 debe aplicarse a los ciclos térmicos y a los ensayos de resistencia a la detonación seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia.


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