Legislación: se establecen medidas fitosanitarias para el control de Scirtothrips dorsalis Hood en Andalucía
Legalimentaria
10 de septiembre, 2025
Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo
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Se ha publicado la Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de Andalucía, por la que se actualizan las zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis Hood y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Scirtothrips dorsalis es un insecto de la orden de los Tisanópteros, familia Thripidae, incluido en el Anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, por lo que está considerado un organismo de cuarentena y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.
El 17 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips dorsalis, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural han realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis.
En base a las actuaciones realizadas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería, Granada y Málaga, han confirmado la detección del citado organismo nocivo en zonas de su territorio.
Las especies en las que se ha constatado la presencia son:
- Aligostrum (Ligustrum japonicum).
- Azahar de la China (Pittosporum tobira).
- Cítricos (Citrus l., Fortunella swingle y Poncirus raf y sus híbridos).
- Durillo – Laurel salvaje (Viburnum tinus).
- Flor de Mayo - Franchipán (Plumeria rubra).
- Granado (Punica granatum L.).
- Hiedra (Hedera helix L.).
- Jasmin (Jasminum sp.).
- Mango (Mangifera indica).
- Murraya (Murraya paniculata).
- Viburnum dulce (Viburnum odoratissimum).
Por tanto, en esta resolución se declaran las zonas infestadas y se establecen las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips dorsalis, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes.
d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
e) Cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.
También se establecen las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips dorsalis, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes.
d) Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips dorsalis, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones está libre del citado organismo nocivo; por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.
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