Nueva mención "Viñedo Singular"

Grupo Rioja

7 de junio, 2017


El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja ha aprobado la nueva mención ‘Viñedo Singular’ para los vinos de Rioja, que se podrá utilizar dentro de las actuales categorías de Joven, Crianza, Reserva y Gran Reserva. Se incluirá en la contraetiqueta de los vinos, además de la tradicional categoría de envejecimiento

La nueva mención se enmarca en la mención de viñedo de paraje al amparo de la Ley 6/2015 y su desarrollo reglamentario de 2016. Es compatible con las categorías tradicionales, y ofrece más información a los consumidores, que cada vez desean conocer más sobre el origen del vino.

Será preciso justificar técnicamente la delimitación natural del ‘viñedo singular’, que responderá a una titularidad prolongada en el tiempo, cuya edad debe superar los 35 años, y cuyos rendimientos serán más de un 20% inferiores a los autorizados para el conjunto de la D.O. Será un viñedo equilibrado y de vigor limitado, para el que se exigirá vendimia manual y trazabilidad de la producción, con control previo, así como doble evaluación cualitativa (la calificación inicial y otra valoración previa a la salida al mercado), que en el último caso deberá ser ‘excelente’.

El Consejo Regulador tiene intención de actualizar también la regulación de la mención de subzonas y municipios en el etiquetado.

En el mismo pleno, según destaca Grupo Rioja, también se han aprobado las prescripciones para elaborar vinos espumosos blancos y rosados de alta calidad bajo la marca Rioja. Se completa así su actual gama de vinos tranquilos (tintos, rosados y blancos). Esta mención se incorporará en los documentos de garantía actuales y se reflejará en el etiquetado.  

Para elaborar estos vinos se permitirán todas las variedades, una graduación entre 11-13º en producto terminado, limitando su rendimiento de transformación respecto del generalmente autorizado, así como una doble evaluación cualitativa, con una valoración físico-química y organoléptica previa a la salida del mercado. Para la segunda fermentación se exigirá un periodo mínimo de permanencia de 15 meses, y de hasta 36 meses en los de más alta gama.

 

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