Novedades para los complementos alimenticios a partir de sustancias diferentes a vitaminas y minerales

Cuatrecasas

1 de agosto, 2018


 

Los complementos alimenticios elaborados a partir de sustancias diferentes a vitaminas y minerales: el fin de una larga travesía de incertidumbre jurídica

Jorge Botella

Consejero de Cuatrecasas

grupo.alimentacion@cuatrecasas.com

 

El pasado 16 de marzo de 2018 se aprobó por el Consejo de Ministros la tan esperada modificación del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Han tenido que pasar casi 15 años para que el Gobierno de España ponga fin a la falta de seguridad jurídica e incertidumbre reinante en el marco jurídico-administrativo de los complementos (en relación con aquellos elaborados a partir de sustancias diferentes a vitaminas y minerales) y de los tradicionalmente denominados en España productos “dietéticos”, cuya regulación a nivel europeo se inició con la Directiva 2002/46/CE, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos.

Recordemos que las principales preocupaciones y objetivos de las autoridades europeas radicaban –como suele ser habitual en el sector de la alimentación en la UE en los supuestos de armonización normativa– en la existencia de un fenómeno creciente de hábitos de consumo y comercialización de este tipo de productos, unido a la disparidad de normas nacionales que, con mayor o menor acierto, regulaban los citados productos y que, a la postre, condicionaban la libre circulación de mercancías, afectando al funcionamiento del mercado interior.

También desde el punto de vista de la seguridad alimentaria la Directiva contribuyó a dotar a los complementos de un marco jurídico más claro y definido, apostando definitivamente por su calificación como “alimento” y estableciendo reglas concretas sobre su composición. Sin embargo, la Directiva se limitó únicamente a regular los complementos alimenticios compuestos por vitaminas y minerales, contemplando una futura regulación una vez que se dispusiera de datos científicos adecuados.

Esta decisión mantuvo, a la postre, una situación de incertidumbre respecto de los complementos alimenticios compuestos por otros nutrientes y sustancias diferentes a las vitaminas y minerales, como por ejemplo los que utilizan como ingredientes aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibra y diversas plantas y elementos vegetales y que se comercializaban y consumían de forma habitual en el mercado europeo. Junto a ellos, también podemos incluir otro grupo de complementos que...

 

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Publicado en Revista Alimentaria 493

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