Modificaciones en la legislación de productos cárnicos, estómagos e intestinos
Legalimentaria
8 de junio, 2016
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La Decisión de Ejecución (UE) 2016/887 de la Comisión de 2 de junio de 2016 ha modificado el anexo II de la Decisión 2007/777/CE, en lo que respecta a la lista de terceros países o partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados.
Tras analizar la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, en la que establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Actualmente, la Decisión 2007/777/CE de la Comisión establece, entre otras cosas, las condiciones para la introducción en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la parte 4 del anexo II.
Por su parte, Argentina y Brasil han solicitado ser incluidos en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión, como autorizados para la introducción de productos de bovinos domésticos procedentes de todas las partes de su territorio que ya están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de la misma especie de animales.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce esta Decisión y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
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