Legislación: novedades en el control de calidad de las aguas de consumo humano

Legalimentaria

6 de agosto, 2018


Se ha publicado el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Para el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, con el fin de actualizar las disposiciones de la Directiva 98/83/CE del Consejo a los avances científicos y técnicos se han modificado los aspectos relacionados con los anexos II y III de dicha Directiva. Esto ha llevado a modificar los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis que recogen los anexos IV y V y los artículos relacionados con estos anexos.

Además se han establecido una serie de normas UNE-EN ISO para el análisis de los parámetros microbiológicos. Así, las normas UNE-EN ISO 9308-1 y UNE-EN ISO 9308-2 para el recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes y la norma UNE-EN ISO 14189 para el análisis de Clostridium perfringens proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis.

En cuanto a las frecuencias de muestreo, se adaptan a los principios de la evaluación del riesgo señalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por este motivo, es necesario que se puedan establecer excepciones a los controles que se hayan establecido, siempre que se realice una evaluación de riesgos, basándose en las Guías para la calidad del agua potable de la OMS o normas internacionales tales como UNE-EN 15975-2, relativa a la "Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis".

Por otro lado, el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, introdujo disposiciones específicas para el control de las sustancias radiactivas. Por tanto, los programas de control de estas sustancias deben adaptarse de conformidad con dicho real decreto.

A su vez, la normativa europea en relación a sustancias químicas y biocidas ha evolucionado, por lo que conviene ajustar el anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo).

 

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Real Decreto y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es


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