Condiciones para alimentos y piensos japoneses

Legalimentaria

15 de noviembre, 2017


Se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2058 de la Comisión de 10 de noviembre de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

Según el texto conviene prever la revisión de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 cuando se disponga de los resultados del muestreo y del análisis sobre la presencia de radiactividad en piensos y alimentos del séptimo y el octavo períodos vegetativos (2017 y 2018) después del accidente, es decir, el 30 de junio de 2019, a más tardar.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Los envíos de piensos y alimentos que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 y que hayan salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán ser importados en la Unión con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 antes de su modificación por el presente Reglamento.

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es

 


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