Ayudas a la paralización de la actividad pesquera
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambi
16 de mayo, 2017
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El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
(MAPAMA), la norma que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.
La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.
Los aspectos más destacados de esta modificación son:
• Se suprime la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.
• Se facilita el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.
• Se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable.
• Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.
• Se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.
Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.
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