¿Se aplican las normas de competencia al sector agroalimentario?

Cuatrecasas

11 de agosto, 2018


 

¿Se aplican las normas de competencia al sector agroalimentario? La reciente sentencia del Tribunal Europeo en el cartel de las endibias

 

Carolina Fernández

Consejero de Cuatrecasas, Departamento de Derecho EU y Competencia de Cuatrecasas

grupo.alimentacion@cuatrecasas.com

 

El derecho de la competencia es uno de los pilares de la construcción del mercado interior. Las normas de competencia europeas prohíben tanto los acuerdos y prácticas concertadas entre operadores del mercado que tengan como objeto o efecto la restricción de la competencia, como el abuso de posición de dominio. A través de su aplicación, los Estados Miembros persiguen una liberalización de los mercados con el objetivo de mejorar su eficiencia y, por lo tanto, el bienestar para el consumidor.

Otro de los fundamentos del mercado interior ha sido la consecución de un eficiente sector agroalimentario capaz de garantizar el abastecimiento a los ciudadanos europeos a precios razonables. Para ello, los tratados constituyentes definieron la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas, como ámbitos comunes, regulados por el derecho europeo. La Política Agraria Común, en adelante la “PAC”, pretendió subsanar las deficiencias de los mercados agrícolas de la Europa posterior a las guerras mundiales, a costa de un considerable intervencionismo público, en particular, mediante el establecimiento de sistemas de cuotas de producción y de ayudas a los productores.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante “TFUE”, otorgó prioridad a la PAC respecto de la política en materia de competencia, para no poner en peligro la consecución de los objetivos de la PAC, dejando en manos del Consejo y el Parlamento Europeo la forma de aplicar en este mercado las normas de competencia y sus límites. Si bien el mantenimiento de una competencia efectiva forma parte de los objetivos de la PAC, el Consejo y el Parlamento Europeos pueden, a través de la regulación de la organización común de los mercados agrícolas, excluir de la aplicación de las normas de competencia ciertos comportamientos de operadores económicos que en otros mercados estarían prohibidos, perseguidos y sancionados.

¿Significa esto que las normas de competencia no se aplican en el mercado agrícola? Algunos productores han podido entender que así es. De hecho, la aplicación de los principios rectores del mercado interior agrícola descritos en los párrafos anteriores ha generado tensiones difíciles de conciliar y que han dado la oportunidad al Tribunal de Justicia de la Unión de pronunciarse sobre su aplicación.

Así, en una reciente sentencia el Tribunal de Justicia ha precisado los límites, en este caso, impuestos por la regulación de la organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas a la aplicación del derecho de la competencia, dando respuesta a una cuestión perjudicial presentada por el Tribunal de Casación francés. La cuestión se refería a una resolución de la autoridad francesa de competencia, condenando a varios productores de endibias al pago de una multa de 4 millones de euros por la realización de determinadas prácticas colusorias consistentes en la fijación de precios mínimos de venta de las endibias, un acuerdo sobre las cantidades de endibias comercializadas y el intercambio de información considerada estratégica.

En concreto, la sentencia analiza los límites en la aplicación de las normas de competencia a las actuaciones de...

 
 
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Publicado en Revista Alimentaria 492

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