Requisitos para los productos de control del peso

Legalimentaria

11 de septiembre, 2017


Recientente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/1522 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

En concreto, el Reglamento establece requisitos de composición, de etiquetado, presentación y publicidad y de notificación para la comercialización del producto.

Un ejemplo de estos requisitos es que, además de las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso deberán incluir las siguientes menciones obligatorias adicionales:

a)  una declaración de que el producto está destinado exclusivamente a los adultos sanos obesos o con sobrepeso que deseen bajar de peso; 


b)  una declaración de que el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, por adolescentes o por individuos que padezcan alguna dolencia, sin consultar a un profesional de la salud; 


c)  una declaración sobre la importancia de mantener una ingesta diaria adecuada de líquidos; 


d)  una declaración de que el producto proporciona los aportes diarios necesarios de todos los nutrientes esenciales cuando se utiliza con arreglo a las instrucciones de uso; 


e)  una declaración de que el producto no debe ser utilizado durante más de ocho semanas o repetidamente durante períodos más cortos por adultos sanos obesos o con sobrepeso sin consultar a un profesional de la salud; 


f)  instrucciones para su preparación adecuada, en su caso, y una declaración en cuanto a la importancia de seguir dichas instrucciones; 


g)  cuando un producto, que se utilice siguiendo las instrucciones del fabricante, proporcione una ingesta diaria de polioles superior a 20 g al día, una declaración de que dicho alimento puede tener un efecto laxante; 


h)  cuando no se añada fibra alimentaria al producto, una declaración de que debe consultarse a un profesional de la salud sobre la posibilidad de completar el producto con este tipo de fibra. 


Para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los nuevos requisitos, que podrían exigir la adaptación técnica al proceso de elaboración de los productos en cuestión, el presente Reglamento debe 
comenzar a aplicarse cinco años después de su entrada en vigor. 
Por tanto, será aplicable a partir de 26 de septiembre de 2022.

 

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es


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